Martes 09 de abril 2024

Un poder que atrasa 200 años

Redacción 15/10/2016 - 01.17.hs

Este diario informó ayer sobre los sueldos que se cobran en la administración pública provincial. Los más altos, como ya se sabe, corresponden al Poder Judicial. Los jueces son los funcionarios del Estado pampeano que mayor cantidad de dinero perciben por su trabajo. En relación con ellos los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo están varios escalones más abajo. Pero no es únicamente en materia de retribuciones que los dignatarios judiciales mantienen una situación de privilegio frente a la realidad que impera en los otros dos poderes.
En principio, las autoridades ejecutivas y legislativas tienen su origen en el voto popular, lo cual implica que deben someterse al escrutinio de la ciudadanía para acceder a sus funciones. En cambio, sus señorías no necesitan descender al barro de las contiendas electorales para ejercer sus majestades.
Hay más: en los poderes Ejecutivo y Legislativo los mandatos de los representantes están acotados en el tiempo y solo una nueva elección popular permite renovarlos. En el primer caso (el Ejecutivo) con otra restricción: no se pueden ejercer más de dos mandatos consecutivos. En cambio, sus señorías no reconocen limitaciones para ejercer sine die sus cargos salvo las biológicas (jubilación o fallecimiento) o un notorio mal desempeño que pueda eventualmente habilitar un engorroso procedimiento de remoción. La periodicidad de los mandatos -piedra basal del sistema democrático, corte drástico frente a la concepción monárquica- corre solo para los poderes Ejecutivo y Legislativo, no para el Judicial.
Pero esto no es todo. Los integrantes del Poder Judicial gozan de otra prerrogativa frente a sus pares del Ejecutivo y el Legislativo: no pagan al fisco el Impuesto a las Ganancias a pesar de que perciben, como se dijo, las retribuciones más altas del Estado. ¿Cómo obtuvieron semejante prebenda? Mediante un procedimiento ilegal: una acordada de la Corte Suprema de Justicia -en una de sus conformaciones menos prestigiosas, bajo el menemismo- basada en una caprichosa interpretación del texto constitucional. No son pocos los juristas que se han cansado de señalar esta incongruencia, pues las acordadas son medidas de carácter administrativo y no pueden incursionar en materia tributaria.
Cuando -muy raramente, por cierto- alguien señala que la democracia todavía no terminó de entrar al Poder Judicial, no está faltando a la verdad. Estos pocos señalamientos presentados en estas breves líneas alcanzan para advertir aquella carencia. Sin embargo todo intento de modificar este anacrónico estado de cosas ha chocado de frente contra la muralla de los "usos y costumbres" y ha abroquelado a la corporación judicial que no tolera interferencias extrañas en su sistema reproductivo.
La matriz conservadora, aristocrática que estructura al Poder Judicial se manifiesta en esas reacciones corporativas y en la férrea oposición a cualquier avance republicano (igualdad ante la ley, periodicidad de mandatos...) al modo de la nobleza en la Francia del siglo dieciocho. Queda claro que el reloj de los togados atrasa más de doscientos años.

 

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