Uso inconstitucional de datos de la Anses
Jueves 04 de enero 2024

Uso inconstitucional de datos de la Anses

Redacción 16/08/2016 - 01.03.hs

MIGUEL RODRIGUEZ VILLAFAÑE*
La Jefatura de Gabinete puso en funcionamiento un convenio entre LA Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Secretaría de Comunicación Pública, para trasladar a este último organismo la base de datos de la primera. Se trata de la base más grande del país, ya que tiene datos de más de 16 millones de personas. Según la resolución el objetivo de la cesión es "llegar a la población con información de acciones de gobierno, desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos", como por "el llamado telefónico o conversando persona a persona". También se busca lograr un perfil de cada persona.

 

Uso ilícito.
La ley 25.326 de Protección de Datos Personales determina que "el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado". También dice que los datos personales sólo pueden ser cedidos "con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión". La norma determina que "no será necesario el consentimiento" cuando se trata "de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio". Pero en la resolución que se cuestiona se comparte "el teléfono celular, el correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios", lo que no permite la ley sin autorización del titular. Además hay datos sensibles como el estado civil de la persona, casamientos, divorcios, uniones convivenciales y hasta cambio de identidad sexual, entre otros. Pero además la resolución permite "ampliar la información sujeta al intercambio".
El gobierno argumenta que la ley no exige el consentimiento en la cesión, cuando "se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias". La Jefatura de Gabinete busca confundir el "compartir datos" en el Estado, con la "posibilidad de usarlos para fines para los que no han sido proporcionados por las personas". La ley 25.326 dispone que el dueño de la base de datos, nunca puede ser el que determine los fines de la utilización de los datos personales cuando han sido otorgados para otro uso específico. Entender lo contrario implica dejar que el Estado haga lo que quiera con la información de las personas, una vez que la obtiene. Con ese criterio se podría transferir, por ejemplo, a la Secretaría de Comercio los datos de Anses, para que dentro de su competencia la use para hacer llegar información comercial con el justificativo de mejorar el comercio interior.

 

Estado policial.
El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de la intimidad, la vida privada como el derecho a la autodeterminación informativa de los datos personales de cada persona. Como principio, los datos personales son propios de cada persona y no pertenecen ni al Estado, ni a las bases de datos particulares. El titular siempre preserva el derecho al control sobre su información personal y sobre la necesidad que se respete el destino para el cual se otorgaron los datos.
La Resolución 166, sin pedir autorización a las personas, otorga al gobierno el derecho de conocer el perfil de cada individuo, sus preferencias personales y culturales y determinar lo que cabe que se le informe a cada uno y el modo de hacerlo. De esta manera y con mecanismos sutiles de marketing y técnicas informáticas, (como por ejemplo, los "trolls"), se puede intentar manipular y condicionar sus comportamientos, preferencias electorales, etc. Todo ello implica una grave violación a derechos humanos.

 

*Abogado constitucionalista. Especialista en derecho de la información.

 

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