Viernes 29 de marzo 2024

Néstor Freigedo presidirá Federación de Box

Redacción 18/11/2021 - 01.10.hs

La Justicia provincial le dio la razón a la lista que encabezaban Néstor Darío Freigedo en calidad de presidente, y Gustavo Daniel Campanino como secretario, al admitir su recurso de apelación. Así quedaría firme lo dispuesto en la asamblea del 27 de marzo último, convocada por la Federación Pampeana de Box, en la que la Lista Blanca ganó la elección para renovar autoridades.

 

Aunque Freigedo debería haber pasado a dirigir -a partir de ese momento- los destinos de la FPB, hubo una apelación de la Lista Celeste liderada por Mónica Acosta, por entender que se produjeron irregularidades en la Asamblea desarrollada en el Club Argentino. La elección fue reñida y se definió con 14 votos para la lista de Freigedo y 13 para la de Acosta.

 

La impugnación de Acosta.

 

¿Qué impugnó Acosta ante la Superintendencia de Personas Jurídicas de la provincia? Alegó que Wilfredo Vilches -quien se había retirado al momento de la votación y volvió más tarde- cuando pretendió sufragar (al regresar a la reunión) fue impedido de hacerlo por parte de quien hasta ese momento presidía la Federación, Rolando Gonzalía.

 

Otro punto que cuestionó fue que votara Nicolás Alecha por el Club Argentino, al señalar que era deportista y no podía hacerlo. El joven aparecía como reemplazante de Juan Campo, quien -según se dijo- había sido hisopado por el Covid y estaba aislado.

 

Personas Jurídicas le dio la razón en esos puntos a Acosta y decidió convocar a una nueva elección en el plazo de 30 días.

 

A la Justicia.

 

Pero Freigedo y Campanino por su parte fueron a la Justicia para apelar la resolución n° 306/2021 de aquel organismo.

 

En su resolución la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio había hecho lugar en forma parcial a la impugnación formulada por Mónica Acosta, desaprobando la renovación total de la comisión Directiva por el término de mandato.

 

La indignación de los de Freigedo los llevó a apelar ante la Justicia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería (Sala 1), con la firma de las juezas Marina E. Álvarez y Laura B. Torres, y el secretario Juan Martín Promencio les dio la razón.

 

Freigedo presidente.

 

El fallo deja sin efecto lo decidido en la Resolución nº 306/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 desaprobando lo actuado por Personas Jurídicas, y obviamente mantiene firme lo establecido en la asamblea por lo que Néstor Darío Freigedo será el nuevo presidente de la Federación Pampeana de Box.

 

Además la Cámara dispuso imponer las costas de esta Segunda Instancia en el orden causado y regula honorarios a los abogados actuantes, Vanessa Ranocchia Ongaro y Fernando Gutiérrez.

 

Dice la Cámara.

 

Al evaluar lo actuado la Cámara de Apelaciones concluyó en que Vilches no votó porque se retiró de la Asamblea, no por un alegado impedimento atribuido al presidente (Rolando Gonzalía).

 

Las juezas consideraron que, "siendo la Asamblea el órgano soberano en ese momento y que, además, se desarrolló con la presencia de veedores de la Dirección de Personas Jurídicas quienes -de conformidad con el informe aportado- no dan cuenta de la existencia de alguna irregularidad o impedimento tanto para el desenvolvimiento de la Asamblea como para el ejercicio igualitario de participación de las asociaciones en condiciones de hacerlo. Dicen las camaristas que (de Personas Jurídicas) "no se observa que hubieran hecho constar la existencia de algún desapego con la forma impuesta estatutariamente"; y que por esa razón "no cabe sino concluir que -como postulan los impugnantes- la Asamblea se desarrolló de conformidad con sus propias normas internas".

 

Sin fundamentos.

 

La Cámara sostiene que no encuentra "razón fundada que sustente las impugnaciones efectuadas por Mónica Acosta, ni dan basamento tampoco a la admisión parcial de aquellas por parte de la Dirección de Personas Jurídicas".

 

Es más, señala que Acosta "consintió al inicio la participación de Alecha y, siendo que a Vilches no se le impidió ejercitar su voto, ha optado por una medida extrema -invalidar lo allí decidido en el acto eleccionario-, pero sin que se hubiera acreditado la irregularidad que aquella denuncia sino que, su propio accionar antecedente es, particularmente, el que la desvirtúa.

 

Y termina el fallo: "En definitiva, quienes participaron de la Asamblea no objetaron la participación de Alecha desde su inicio y Vilches no se vio impedido de emitir su voto".

 

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