Arreglo extrajudicial de Larrañaga con el personal legislativo
En 2011, bajo la presidencia de Di Liscia, en el CD local se cortó el pago de sumas extras. Algunos de los afectados iniciaron una demanda. Ahora, promesa electoral mediante, el gobierno municipal arribó a un acuerdo extra judicial.
JUAN JOSE REYES
Tal como lo anticipó durante su campaña electoral, el intendente Luis Larrañaga está a punto de reestablecer el pago de adicionales al personal del cuerpo deliberativo de la ciudad. Ya está el compromiso para que los agentes vuelvan a percibirlo en las mismas condiciones que antes de la Resolución N° 5/2011, desde junio en adelante, hasta un máximo que no superará el 60% para las categorías 1 a 7 y el 65% para las demás, dictando el acto administrativo en breve. El acuerdo es un hecho, pues el PJ impuso la semana pasada su mayoría, y el intendente puede otorgar adicionales y horas extras sin control del cuerpo deliberativo.
Los emolumentos eliminados comenzarán a abonarse en julio, con carácter retroactivo a la fecha en que fueron suprimidos, primero por una Ordenanza municipal y poco después por una Resolución del HCD. En aquel momento, el PJ se opuso a la baja de los adicionales y salieron a apoyar a los trabajadores pidiendo que se suspendiera la medida y se creara una comisión para evaluar caso por caso.
El entonces viceintendente y presidente del cuerpo, Guillermo Di Liscia, respondió que no podía "autorizar a usar el dinero de los vecinos en pagar adicionales y horas extras que no se hacen". Ahora, como el PJ está en condiciones de pagar horas extras extraordinarias, sin control del CD, por encima de las ochenta horas semanales, tal como lo permite la Ley 643, algunos de los diecisiete empleados cobrarán más que los funcionarios, pues los sueldos van de 8 mil a 12 mil pesos. En algunos casos, con la suma de los retroactivos, se llegará a un ingreso mensual de hasta 15 mil pesos.
Adicionales por horas extras.
La Ordenanza 4315, aprobada el 3 de enero de 2011, en medio de una acuciante situación económica de las arcas municipales, eliminó los adicionales que percibían muchos empleados comunales sin trabajar ya que eran empleados rentados pertenecientes a anteriores gestiones (ex funcionarios, asesores, etc.). El artículo 63 de aquella ordenanza municipal decía: "El adicional por horas extras se hará efectivo al agente que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido para el mismo. Las horas extras no podrán exceder las ochenta horas mensuales, delegándose la facultad de otorgarlas en el Intendente y/o Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda. Cuando situaciones de emergencia o fuerza mayor exijan la realización de horas extras por encima del límite máximo fijado en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo las abonará, previo dictado de la Ordenanza que así lo autorice".
Con ello comenzaron fuertes peleas de empleados de "privilegio" del Concejo que ganaban sueldo elevados por horas extras no usufructuadas, inclusive cobrando emolumentos más altos que mucho de los funcionarios de planta bajo la gestión anterior. De ahora en más, cumplimentado aquellos subrepticios acuerdos preelectorales con el personal legislativo que sufrió aquella "sangría" en sus sueldos, podrán no solo ver elevados en más de un 40% su salario como agentes públicos, sino también la posibilidad de percibir un retroactivo por los casi dieciocho meses en que no lo percibieron.
Lo que no pudo saberse todavía es si cumplimentarán la carga horaria acordada, pues se comenta que algunos ya revisten en otros empleos del Estado provincial y Nacional y otros en el sector privado.
¿Acuerdo extra judicial?
Un reconocido estudio jurídico de esta capital fue quien habría realizado el acuerdo entre los diecisiete empleados y el gobierno municipal con el tácito acuerdo de que los abogados no cobrarán dineros públicos en honorarios profesionales. Allí se estipulan condiciones aceptadas por ambas partes en la controversia. En primer lugar la presidencia del Concejo compromete su decisión de emitir el correspondiente acto administrativo a efectos de que los empleados vuelven a percibir el adicional en las mismas condiciones en que lo hacían con anterioridad a la resolución anterior y que ésta comience a regir a partir de este mes en adelante hasta un máximo que no superará el 60% para las categorías 1 a 7 y el 65% para las restantes categorías.
También percibirán el retroactivo del adicional que fue suprimido por la Resolución, lo que se devengará mensualmente y cuya base de cómputo se efectuará a valores salariales actuales. La percepción del Adicional en cuestión implica la condición suspensiva de efectuar el desistimiento del derecho y de la acción de los agentes públicos que sean actores en los autos caratulados "Alonso, María de los Ángeles y otros c/Demanda Contencioso Administrativa" (Expte N° 981/11), radicado por ante la Sala A del Superior Tribunal de Justicia, en el plazo de cuatro días hábiles judiciales. Si bien todavía no todos han sido notificados, la mayoría de los empleados que recibirán el beneficio cobrarán la liquidación por un sistema denominado en la jerga de la nómina salarial como complementaria.
¿Dineros públicos por favores electorales?
Como no se abonará ningún convenio de honorarios al estudio jurídico, ya se conoce que hubo un acuerdo con lo profesionales para que los empleados, cuyos nombres se dan a conocer aquí, abonen un 5% sobre lo que perciban en relación al adicional restituido. El porcentaje se aplicará también sobre los mencionados montos y sus correspondientes reajustes desde del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2016 y un 10% más sobre los montos retroactivos del adicional que fuera suprimido y reestablecido desde febrero de 2001 a mayo de 2012.
Brillante negocio para abogados y empleados que verán fuertemente elevadas sus remuneraciones. Para el caso que surjan otros reclamantes, pero contratados, los períodos mencionados se circunscriben mientras dure la calidad de tales, puesto que, los honorarios se perciben solo en el caso que sean cobrados. Entre los diecisiete trabajadores que suscribieron el acuerdo están: María de los Ángeles Alonso; Carlos Alberto Amoroso; Leonardo Favio Avendaño; Betsabé Erica De La Serna; Vanesa Beatriz González; Sergio Esteban Klund; María Alejandra Oberts; Pablo Pera Ibarguren; Marina Patricia Pereyra; Marcelo Emilio Pessino; Gilda Doris Ponce Biscay; Nicolás Rodríguez Conesa; Juan Carlos Rodriguez Torres; José Luis Sannen; Guillermo Raúl Sassia; Vilma Noemí Sciu y Rubén Norberto Wals.
Sin tener todavía un fallo definitivo de la sala civil del STJ en el contencioso administrativo, ¿puede un gobierno municipal realizar un acuerdo por fuera del ámbito judicial con dineros públicos? Alguien seguramente deberá dar explicaciones al respecto, referente a la veracidad o no de aquel acuerdo secreto y bajo qué figura aparecerá el retroactivo en la nomina salarial de los empleados de la municipalidad.
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