Jueves 25 de abril 2024

Abusador fue condenado a nueve años de cárcel

Redacción 06/05/2022 - 00.47.hs

(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó ayer al mediodía a la pena de nueve años de cárcel, a un hombre de 40 años de edad que abusó sexualmente de una niña, que es hija de la mujer con la que mantenía una relación de pareja. El magistrado lo condenó por los cargos de Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años.

 

La víctima, fue una niña que al momento de los hechos tenía nueve años de edad y que es hija de quien era por ese entonces, la pareja del imputado.

 

El debate se desarrolló a lo largo de cuatro jornadas, durante los días 21, 22, 25 y 26 de abril pasado en los Tribunales piquenses, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi, de la Fiscalía Temática de Delitos de Violencia Familiar y de Género, y del defensor particular Jerónimo Altamirano. Las audiencias se llevaron a cabo a puertas cerradas, debido a que se trató de un delito de instancia privada que damnificó a una menor de edad.

 

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que el imputado abusó sexualmente de la menor en reiteradas oportunidades.

 

En los alegatos finales, la Fiscalía solicitó que se condenara a 12 años de cárcel al imputado. En tanto, la defensa, al momento de alegar, solicitó la absolución de su defendido.

 

Agravantes.

 

El juez, en los fundamentos del fallo, explicó que "el presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma `intra muros`, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, la damnificada resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados".

 

Al momento de merituar la pena, el juez tuvo en cuenta como elementos agravantes de su conducta, "la propia naturaleza de los hechos cometidos, la edad de la víctima, el rol que el imputado representaba para la menor damnificada y su deber de protección, la extensión del daño causado y la afectación producida en varias personas, ya que no solo afecta de forma directa a la damnificada, sino también a sus hermanos menores, entre los que se encuentra el propio hijo del imputado, que deberán crecer sin su presencia". También consideró como un agravante, la reiteración de los hechos cometidos.

 

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