Cambio societario del BLP: convalidan asamblea
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) convalidó, a través de una acción declarativa de certeza, el mecanismo que utilizará el Banco de La Pampa (BLP) para adecuarse al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que eliminó la figura de las sociedades mixtas y obligó a las mismas a convertirse en sociedades anónimas.
El máximo tribunal de la provincia declaró que la convocatoria a Asamblea Extraordinaria promovida por el Banco de La Pampa es el procedimiento apto para informar a sus socios accionistas la necesidad legal de adecuación del tipo societario. El fallo lleva las firmas de José Roberto Sappa, Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, María Verónica Campo y Fabricio Ildebrando Luis Losi, los cinco integrantes del STJ. La asamblea extraordinaria del BLP está prevista para el martes 11 de junio.
La acción declarativa de certeza fue promovida por Alexis Iviglia, en su carácter de presidente del Directorio del BLP, quien buscó de ese modo una sentencia que haga cesar el estado de incertidumbre que provocó el DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei apenas asumió en ese cargo.
El cambio del tipo societario está en la parte del decreto vinculada con la Reforma del Estado, en particular en su artículo 36, el cual dispuso la derogación del decreto–ley 15.349/46 y de ese modo eliminó del derecho argentino a las sociedades de economía mixta, que es justamente la que hasta hoy regula al BLP.
Desde la entidad financiera explicaron en su presentación la “adecuación forzosa –e inevitable– debe cumplirse bajo la figura de una sociedad anónima” y que, en cuanto al procedimiento, debía “convocarse a una asamblea extraordinaria para comunicar a sus socios accionistas la forzosa adecuación de su figura societaria y aprobar un nuevo estatuto, que deberá ser registrado ante la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia”.
Desde el banco también indicaron en la presentación que como el Estado provincial es el accionista mayoritario de la sociedad, hay tres artículos del estatuto vigente que no deberían aprobarse por una asamblea extraordinaria, sino que, antes de su inclusión en el nuevo estatuto, deberían tener tratamiento legislativo.
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