Viernes 29 de marzo 2024

Confirmaron una condena por homicidio

Redacción 16/06/2022 - 08.32.hs

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, confirmó la condena impuesta por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa a Matías Fabián Rodríguez, a nueve años de prisión, por el homicidio simple de Martín Ojeda, ocurrido en Anguil. La defensa del imputado había llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El hecho fatal se produjo el 17 de septiembre de 2017 en el parque Centenario de esa localidad, durante el festejo de cumpleaños de Matías Ramos. "Poco después de la una de la madrugada, Rodríguez -por entonces de 18 años-, bajó de un vehículo y, con un cuchillo en la mano, se dirigió directamente hacia Ramos (24), expresándole '¿qué te pasa a vos con mi hermana?'. Inmediatamente, y sin que hubiera alguna discusión o pelea, el acusado acometió con el arma contra él. En ese momento, Ojeda (16), se interpuso entre ambos, le dijo '¿qué te pasa a vos con el pibe?' y terminó recibiendo una puñalada mortal en el tórax", recordó el área de Prensa del Poder Judicial.

 

Cuando la Audiencia de Juicio, a través de los jueces Andrés Olié y Carlos Besi y la jueza Alejandra Ongaro, condenó a Rodríguez el 5 de julio de 2018 lo hizo por el delito de homicidio simple. Poco después, el 12 de septiembre, los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, al hacer lugar en forma parcial al recurso de impugnación del defensor particular, Gastón Gómez, modificaron la calificación legal, afirmaron que existió un homicidio culposo y redujeron la pena a cuatro años de prisión. El fundamento central fue que Rodríguez no tuvo la intención de matar a Ojeda, a tal punto que trató de revivirlo.

 

Esa resolución fue recurrida en casación por el propio Gómez, el fiscal Oscar Cazenave y el querellante particular, José Aguerrido, en nombre de la madre de Ojeda. El 13 de marzo de 2019, el Superior Tribunal de Justicia, por intermedio del ministro Hugo Díaz y la ministra Elena Fresco, le dio curso al planteo de la querella y le ordenó al TIP que, con otra conformación, revisara nuevamente los recursos de impugnación de las partes.

 

Para el STJ, el cambio legal que introdujeron Rebechi y Rivarola -el cambio de homicidio simple a homicidio culposo- no había sido solicitado por ninguna de las partes y que, al modificar los hechos, se excedieron en su competencia revisora. Frente a ese revés, Gómez presentó un recurso extraordinario federal y el STJ se lo declaró inadmisible el 12 de junio.

 

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