Martes 16 de abril 2024

"En la relación de consumo, el proveedor tiene una posición dominante"

Redaccion Avances 01/08/2022 - 16.00.hs

La jueza Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Marina Elisabet Alvarez, habló sobre las relaciones de consumo y consideró que "el proveedor tiene una posición dominante sobre el consumidor porque es quien conoce mejor cuáles son las condiciones de venta de un producto". Para la magistrada, es esta "superioridad" la que "puede llevar a se produzcan conductas abusivas antes, durante y después de una contratación".

 

La jueza participó en el programa "Encuentro de tarde", que emite la Televisión Pública Pampeana, para hablar sobre los derechos de los consumidores. En ese marco, explicó que esos derechos tienen rango constitucional en la Argentina, a partir de que fueron incorporados en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y además están reforzados en el Código Civil y Comercial de la Nación y por la ley 24.240 de Defensa de las y los consumidores.

 

Alvarez indicó que se llama relación de consumo al vínculo jurídico entre "una persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios para su consumo final o el de su familia o grupo social; y un proveedor". Durante la entrevista, abordó la cuestión de las compras en internet y precisó que "ese tipo de compras las hacemos todos y en esas relaciones de consumo hay que poner mucho énfasis en la información que el proveedor le entrega al usuario/a. Esa información debe ser veraz y suficientemente clara para no caer en la publicidad engañosa".

 

Precisamente el artículo 4° de la ley 24.240 especifica que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización (...) La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor, o usuario, optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición".

 

Desequilibrios.

 

Por otro lado, la jueza se centró en la "situación de desequilibrio" entre los proveedores y las y los consumidores, al referirse a "la superioridad de conocimientos" que mantienen los primeros sobre los segundos. Esto, consideró, puede derivar en "situaciones dominantes" y "conductas abusivas" al contratarse un producto o servicio. Por ello subrayó, además, la importancia de que en esa relación de consumo, el usuario/a reciba "un trato digno" y que "se protejan sus datos personas para que no sean utilizados en forma indebida".

 

Un punto importante, y poco conocido, es que el inicio de las actuaciones judiciales (gastos, sellos, costas) para un usuario o usuaria es gratuito. Por último, la jueza resaltó que las quejas pueden canalizarse administrativamente a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor, un organismo que depende del Poder Ejecutivo Provincial, o directamente vía judicial a través de una demanda. En ese sentido, manifestó que "habitualmente conviene, en principio, ir a Defensa del Consumidor porque allí hay audiencias conciliatorias donde las partes pueden alcanzarse rápidamente un acuerdo, sin necesidad de judicializarlo".

 

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