Domingo 24 de marzo 2024

La fundamentación de la sentencia

El juez Olié, en su voto inicial al que adhirieron los otros integrantes del Tribunal, dijo tener “por acreditado que el día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente entre las 18 y 19 hs., en el interior del domicilio que compartían, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti agredieron físicamente a Lucio Dupuy ocasionándole múltiples lesiones que posteriormente provocaron su fallecimiento”.

 

“La cantidad y gravedad de las lesiones ocasionadas a Lucio Dupuy originaron las gravísimas lesiones internas que lo condujeron a la muerte. En especial, el edema cerebral fue ocasionado por golpe con/contra un objeto plano y sobre el rostro también se halló una huella de nudillos, lo que denota que fue también objeto de un golpe de puño lo suficientemente fuerte como para dejar esa impronta”, señaló en el fallo.

 

Y añadió que “por otra parte, se probó que Abigail Páez efectuó un pisotón sobre el omóplato del niño. La mecánica de esta acción fue explicada por el médico forense descartado que haya sido una patada, siendo incluso visible en las fotografías tomadas en el Hospital Evita, la estampa dejada por la suela de la zapatilla de Abigail Páez. Esta acción (pisotón) ocasionó un desgarro de 8 cm. por 7 cm. de profundidad en el hígado y hematomas en el intestino delgado y grueso”.

 

“Con lo dicho es posible entonces afirmar que el empleo de golpes de puño, patadas y pisotones, ejecutados por dos personas adultas sobre un niño de 5 años de edad, sobre la cabeza y el tórax (región del cuerpo que aloja los órganos más importantes), de ningún modo representan el empleo de un medio que no debía razonablemente ocasionar la muerte”, añadió.

 

Agravantes.

 

Respecto a los agravantes, dijo que “en cuanto a Espósito Valenti, no cabe duda que le resulta aplicable la agravante del artículo 80.1 del C.P., en tanto dio muerte a su descendiente. También voy a coincidir con las partes acusadoras en relación a la agravante de alevosía, relativa al modo de ejecución del hecho”.

 

Asimismo reconoció “como elementos básicos de la alevosía el ocultamiento material o moral, la indefensión de la víctima y la falta de riesgo para el ejecutor (…) la indefensión de la víctima se refiere a su imposibilidad de reacción por motivos físicos o psíquicos, aunque no es necesario que la anule completamente, sino que basta con que la reduzca en forma ostensible”.

 

“Además, no se trató de un hecho aislado de agresión, sino de una modalidad abusiva crónica. Lucio Dupuy sufrió violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte, lo cual permite pensar en una indefensión aprehendida, lo cual lo coloca en una clara situación de extrema vulnerabilidad”, dijo.

 

Por las razones indicadas estimo procedente la agravante de alevosía, en tanto se encuentran presentes en el caso los elementos objetivos representados por la indefensión de la víctima y falta de riesgos para el agresor y subjetivos constituidos por la decisión de aprovechar tal situación”.

 

Odio de género.

 

Respecto al pedido de la querella de agravante del homicidio por odio de género, sustentando en el ataque sufrido por el niño en la zona genital. Dijo que “las peritos oficiales han rechazado que la lesión en el pene de Lucio Dupuy, pueda significarse como odio al género masculino”, por esto consideró que no corresponde aplicar esta agravante.

 

Abuso sexual.

 

Respecto a las acusaciones por abuso sexual, el juez señaló que “Lucio fue víctima de agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses, en el ámbito familiar nuclear, mediante el uso de un elemento con forma de pene erecto”.

 

“La prueba reunida no implica –necesariamente- que ambas hayan sido autoras de las injurias sexuales, tal como lo afirmaron las partes acusadoras. Si bien no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado; sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, fundamentó.

 

Y agregó que “debo hacer aplicación del principio in dubio pro reo (duda), por lo que corresponde -en relación a este delito- la absolución de Magdalena Espósito Valenti”.

 

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