Domingo 12 de febrero 2023

Cuestionamientos al nuevo CPP

Redaccion 08/02/2020 - 23.01.hs

La Fundación Estrellas Amarillas difundió un documento en el que cuestiona la falta de claridad en cuanto a la puesta en marcha de algunos cambios previstos en la reforma del Código Procesal Penal (CPP). «Hay cuestiones novedosas cuyo funcionamiento deja más dudas que certezas», reza el comunicado al tiempo que afirma: «Se ven cambios que afectan directamente a las víctimas».
Si bien destacan la «voluntad de mejoramiento del servicio de justicia», traducida en la reforma, consideran que faltó convocar a actores y que «sólo parcialmente se escuchó» el planteo que la Fundación realizó en el proceso de reformas. «Faltaron actores que forman parte del sistema jurídico y hubiere sido importante su convocatoria por ejemplo a las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Ministerio Publico de la Defensa, que resulta ser la agencia que el Estado ha reservado a las víctimas para su representación legal», sostiene.
Y agrega: «Lo cierto es que esta fundación si fue convocada, aunque vale destacar que solo parcialmente se la escuchó, empeorando algunas de las cuestiones en materia de víctimas y pareciera que mejorando en principio otras».

 

Suspensión de probation.
Uno de los cambios que plantea el nuevo CPP es la suspensión de la probation o Juicio a Prueba en casos de delitos en contexto de violencia de género o maltrato infantil o delitos culposos cometidos por la conducción negligente o imprudente de un vehículo, entre otros.
En ese sentido, Estrellas Amarillas resalta «el logro de fallos novedosos que prohibían la suspensión del juicio a prueba sin el consentimiento de la víctima». Y manifiesta: «Fue doloroso para la misma ver que a pesar de haber sido convocados y planteados nuestros calvarios, una vez más somos convidados de piedra, a pesar de ser los mayores perjudicados frente al bien jurídico que se tutela».
Para los casos no contemplados por la modificación, el imputado puede acceder a un acuerdo y así lograr la probation que, en caso de hacerla satisfactoriamente, se extingue la acción penal. «El Estado se apropia de nuestro dolor y puede así concertar acuerdos que sobrevuelan la necesidad de justicia de quienes en un minuto lo hemos perdido todo frente a la imprudencia de otros», sostiene.

 

Conversión de la acción.
Otro de los puntos que cuestiona el documento emitido por la fundación que ayuda a víctimas de siniestros viales es la conversión de la acción, que da la posibilidad a la víctima (constituida como querellante) de requerirle al juez de Control que se continúe con la investigación en caso que el Ministerio Público Fiscal (MPF) desestime una denuncia, pida sobreseimiento del imputado o archive las actuaciones.
«Entendemos que carece de razonabilidad que cuando el órgano que prosigue la acción es la Fiscalía cuenta con cuatro años para investigar -extensible en casos previstos por el propio código-, las víctimas que conviertan la acción en privada sólo contarán con seis meses para ello», cuestionan.
Además, agregan que «no queda claro» si la víctima puede contar con los dispositivos que tiene el MPF para investigar. En caso contrario -agregan- «ese derecho se torna inverosímil, pues para llevar adelante una investigación integral y conseguir un juicio justo se requieren herramientas, caras a las posibilidades de un particular».

 

Tratamiento a víctimas.
Al referirse a las novedades en cuanto al tratamiento de las víctimas, el documento reconoce la inclusión de la Secretaria de la Mujer en casos de violencia de género, aunque sugiere que «hubiera merecido incluirse a otros colectivos de víctimas (víctimas de violencia institucional, víctimas de siniestros viales, victimas por delitos contra niñas, niñas y adolescentes, maltrato animal, entre otros)».
Además, remarca la necesidad de incluir normas de protección de testigos durante el desarrollo del proceso, dado que sólo existen en el caso de las Cámaras Gesell. «Un déficit que merece ser observado está relacionado a la falta de dispositivos de expresa participación de la víctima en las audiencias para determinados delitos, como la realización separada de victima e imputado, presencia optativa y no revictimizante, entre otras pues aunque en la práctica los operadores judiciales asumen cuidados que aseguran su intervención hubiese resultado de importancia su regulación expresa», detalla.

 

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