Viernes 15 de septiembre 2023

La Corte falló a favor de La Pampa

Redaccion 28/05/2021 - 21.06.hs

En un nuevo respaldo a la posición pampeana de exigir que el aprovechamiento de los ríos en otras provincias no sea a costa de la postergación de su territorio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio curso a una acción de amparo presentada en el año 2018 contra la construcción de la represa El Tambolar, sobre el río San Juan, en la provincia homónima. La Corte convirtió el amparo en un juicio ordinario y atendió a casi todos los pedidos que formuló La Pampa de contar con los estudios ambientales sobre los impactos que tendrá la represa. A Nación le consultó qué «actividades y políticas» ha adoptado en el marco de una comisión de seguimiento que se creó a instancias pampeanas.
El fallo emitido el jueves por la Corte Suprema significa no solo un fuerte apuntalamiento a los reclamos pampeanos por hacer un manejo integrado de las cuencas hídricas, sino que muestra que para el máximo órgano judicial la región del Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó es una cuenca hidrográfica en el sentido más amplio del término y por ello La Pampa tiene derecho a formular sus objeciones. San Juan y Mendoza, por el contrario, sostienen que no es una cuenca hídrica sino tan solo una «región hídrica» o «sistema hídrico» y en función de ello resisten esos pedidos.
Aunque pequeña, esta diferencia terminológica tiene consecuencias fundamentales: una cuenca hídrica es un objeto de derecho contemplado en la legislación argentina que obliga a formar un comité de cuenca que la administre. Una región hídrica, o sistema hídrico, no cuenta con similar consideración jurídica, y por lo tanto no goza de la protección legal de aquella.
El 4 de octubre de 2018, La Pampa había requerido la intervención de la Corte a fin que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, la de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, todo ello previo a la construcción de la cuarta represa sobre el río San Juan -las tres ya existentes son Ullúm, Caracoles y Punta Negra.
Después de dos años y medio sin mayores novedades, el jueves por la noche la Corte Suprema dio a conocer un breve fallo que lleva el voto en mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco emitieron su propio fallo.

 

Pedido.
El pedido pampeano contemplaba seis puntos. Ellos eran1) realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre toda la cuenca hídrica que determine en qué grado la obra «El Tambolar» degrada al ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, con la obligación adicional de ser sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado; 2) hacer una Evaluación Ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales que el programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el Río San Juan llevado a cabo por la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, producen y/o pueden producir sobre el territorio de la cuenca hídrica y cómo afecta el desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas del recurso, 3) que se cumpla con las instancias de Participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas interprovinciales.
El tercer punto era dar cumplimiento al artículo 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas cuando dice que «El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales» y que esos estudios sean presentados en audiencia pública a realizarse en el ámbito del Congreso de la Nación; el cuarta planteaba la obligación de reformar el proyecto de acuerdo a los resultados de las medidas anteriores, y el sexto, que «se paralice -mediante el dictado de una medida cautelar- la ejecución de las obras de la represa «El Tambolar», hasta tanto se hagan efectivos los pedidos realizados».

 

Respuestas.
La Corte dio curso -por lo menos en esta primera resolución, que no es la definitiva- a la mayoría de los pedidos pampeanos.
A la provincia de San Juan le exigió que en no más de 30 días le informe en primer lugar «todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra «El Tambolar», en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del referido emprendimiento», y en segundo término, «todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental previstos en el artículo 8° de la LGA (Ley General del Ambiente) relevados y que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado». En particular requirió informes sobre «instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico».
Al Estado Nacional, le solicitó «todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-CuracóColorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente».
Los pedidos pampeanos que la CSJ no canalizó -por lo menos en esta primera instancia- fueron tres: el de revisar todo el programa hidroeléctrico que la provincia de San Juan tiene en marcha en base a la construcción de represas hidroeléctricas sobre ese río; el de reformular el proyecto hidroeléctrico El Tambolar en función de los resultados de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y el reclamo de parar la construcción de la represa hasta tanto se cumplan con estos requisitos.
Por ahora, la Corte no avanzó en ese sentido, lo que no quita que pueda hacerlo en próximas resoluciones.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?