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Sabado 06 de junio 2026

El Consejo de la Magistratura seguirá como hasta ahora

Redacción 19/06/2013 - 04.26.hs

Luego de más de dos meses de intenso debate por las leyes de reforma judicial, la Corte Suprema de Justicia falló ayer declarando la inconstitucionalidad de la ley que modificaba el Consejo de la Magistratura.
IRINA SANTESTEBAN
En otras oportunidades hemos escrito sobre la necesidad de reformar distintos aspectos del Poder Judicial, entre ellos, la forma de selección y elección de los magistrados. Por ello, las opiniones que hoy vertimos no surgen sólo del profundo debate que se instaló en la sociedad argentina, luego que la presidenta Cristina Fernández enviara al Congreso de la Nación, el pasado 8 de abril, seis proyectos de ley para reformar el Poder Judicial de la Nación.
La necesidad de democratizar a un poder que se caracteriza por ser corporativo, elitista, y muy refractario a los cambios, ha surgido en diferentes situaciones de los casi treinta años transcurridos desde la recuperación democrática en 1983.
La fuerte resistencia que generaron las leyes de reforma judicial entre buena parte de los propios jueces, los colegios de abogados, los empresarios, los políticos de la oposición, etc., está revelando que la pelea por lograr un Poder Judicial democrático y más cerca de los intereses populares, no será nada fácil.
Hasta el gremio que nuclea a los trabajadores judiciales nacionales, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, que dirige Julio Piumato, realizó siete paros en un mes para oponerse a estas leyes, a pesar que se prevé el ingreso igualitario y democrático al Poder Judicial. En cambio no se recuerda en los últimos años, un plan de lucha tan fuerte en ese gremio por reivindicaciones propias de ese sector.

 

Negociemos la caja.
El artículo 114 de la Constitución Nacional dispone: "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrada, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".
Luego establece cuáles son las funciones que cumple, entre las cuales se encuentra "administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia". En este último punto, la ley, en su articulado original, devolvía al Consejo esta función, hasta ahora en manos de la Corte. Sin embargo, Ricardo Lorenzetti negoció con la presidenta que estas facultades no le sean quitadas. Y tuvo éxito, pues ese artículo fue modificado.
Así, la Corte sigue administrando los fondos y el presupuesto del Poder Judicial, a pesar que el texto constitucional dispone expresamente que es una función que le compete al Consejo de la Magistratura. Fue una "negociación" que fue criticada con dureza por Elisa Carrió, pero en este caso, la apocalíptica diputada tenía parte de razón. ¿Quién declarará ahora la inconstitucionalidad de esas facultades que ejerce el máximo Tribunal?

 

Las generales de la ley.
Según la página oficial de la Corte Suprema el fallo dispone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855, y la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas en el artículo 7 respecto al quórum previsto -régimen de mayorías y composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura-. Dispone también que seguirán vigentes las leyes anteriores.
Finalmente, deja sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico.
Es importante refrescar que las leyes 24937 y 24939, que reglamentaron el artículo 114 de la Constitución, dispusieron que se integraba con veinte miembros. Luego, la ley 26080, promovida por la entonces senadora Cristina Fernández, dispuso la reducción de ese número a trece, que es el que tiene actualmente, y que seguirá teniendo, luego del fallo declaró la inconstitucionalidad del aumento de miembros a 19. Nos preguntamos, si antes de la ley 26080 era constitucional que el Consejo de la Magistratura tuviera veinte miembros, ¿por qué ahora es inconstitucional que tenga 19? ¿Cuál es la lógica de esta decisión?
Respecto al origen de los miembros del Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema afirma que los jueces y abogados no pueden ser elegidos por el voto popular, porque el artículo 114 habla de los "estamentos" de jueces y "abogados de la matrícula", dando a entender, según el fallo, que el constituyente quiso que fueran sus respectivos estamentos o colegios los que eligieran a sus representantes ante el Consejo.
Una interpretación así es discutible, y mucho más cuando es el argumento para declarar la inconstitucionalidad de una ley que establece cambios en el organismo que es el encargado del sistema de selección y remoción de los jueces. Los ministros de la Corte, aunque no son elegidos por el Consejo de la Magistratura, son miembros del Poder Judicial. Bien podría entenderse que los "comprenden las generales de la ley". ¿No hay conflictos de intereses cuando los jueces deciden la inconstitucionalidad de una ley, que tiene por objeto modificar la integración del órgano que luego puede juzgarlos y eventualmente, removerlos?

 

Como hasta ahora.
Como no hay otra instancia superior a la Corte Suprema, y el propio fallo así lo dispone, la ley no va a aplicarse y el Consejo de la Magistratura seguirá siendo como hasta ahora. Es imposible decir "funcionando como hasta ahora", porque en realidad este órgano funcionaba bastante mal y estaba prácticamente paralizado. Por eso se decidió impulsar estos cambios, y no, como plantea la oposición, los medios concentrados y repiten muchos ciudadanos bastante desinformados, porque "el gobierno K quiere designar los jueces a su antojo".
La verdad es que quienes designaron jueces a su antojo fueron muchos gobiernos anteriores, cuando estaba vigente la Constitución de 1957, que disponía que los magistrados eran nombrados por el presidente de la Nación o por los gobernadores de provincia, con acuerdo del Senado o de las Legislaturas (en el caso de los provinciales).
Otros presidentes, como Carlos Menem, recientemente condenado a siete años por contrabando de armas a Ecuador y Croacia, lejos de impulsar leyes y provocar debates, como hizo la presidenta, directamente promovieron el aumento del número de miembros de la Corte Suprema, de cinco a nueve, y designó de un plumazo a los cuatro nuevos ministros, logrando lo que se conoció durante la década de sus dos mandatos, como la Corte de "la mayoría automática". Su presidente, Julio Nazareno, era un impresentable, y su actuación ha quedado magistralmente relatada en el libro del periodista Horacio Verbitsky "Hacer la Corte", que recomendamos, aún veinte años después de su publicación.

 

Poco, muy poco.
El fallo de la Corte fue firmado por cuatro ministros: Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Carlos Fayt; hubo dos que firmaron en forma concurrente: Carmen Argibay y Enrique Petracchi;y uno solo de sus miembros, Raúl Zaffaroni, que firmó en disidencia, se apartó del dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó. Esta funcionaria había dictaminado el lunes a favor de la constitucionalidad de la ley, pidiendo la revocatoria del fallo de la jueza Servini de Cubría. Uno de sus argumentos fue que el Consejo de la Magistratura anterior, no había logrado "satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación". Y ejemplificó con el accionar de este órgano durante 2012, en el que sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y se remitieron ternas al Poder Ejecutivo, sólo en relación a dos concursos. También mencionó, críticamente, que "en ese período, la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación".
El dictamen de la Procuradora también se pronunció a favor de la elección popular y la participación ciudadana en un órgano de gobierno y rechazó que ese mecanismo pudiera "quebrar el equilibrio" al que hace referencia el artículo 114 del texto constitucional. Para Gils Carbó este equilibrio estaba garantizado en la ley ahora declarada inconstitucional, porque ninguno de los estamentos mencionados en dicha norma (jueces, abogados y legisladores) tenía preeminencia sobre los demás, y por lo tanto ninguno podría hacer prevalecer su voluntad por sobre la de los otros sectores. Para la procuradora, el mentado "desequilibrio" resulta una "conjetura" que no podría justificar nunca una declaración tan grave como la inconstitucionalidad que invalida una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Pero eso fue lo que ocurrió ayer, y la ley no podrá ser aplicada.
Habrá que plantearse otras estrategias para lograr la ansiada democratización del Poder Judicial, y un mecanismo más transparente y participativo para la elección de los jueces.
Parece necesario e ineludible hablar de una reforma constitucional. Así lo hizo Bolivia y hace dos años eligió a los magistrados de sus cuatro tribunales supremos por el voto ciudadano, en un ejercicio de soberanía popular que lo pone como ejemplo en América Latina y el mundo entero.

 


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