Domingo 14 de abril 2024

Jueces con privilegios y laburantes que tributan

Redacción 26/10/2022 - 08.42.hs

El debate parlamentario sobre Ganancias muestra dos realidades: el privilegio del que gozan jueces con remuneraciones superiores al millón de pesos, y el peso del tributo sobre trabajadores que perciben salarios dignos, que de ningún modo son "ganancias".

 

IRINA SANTESTEBAN

 

El gobierno del Frente de Todxs volvió a la carga para que los funcionarios y magistrados del Poder Judicial paguen impuesto a las Ganancias. Lo introdujo en un artículo del proyecto de Presupuesto que se debatía ayer en la Cámara de Diputados, con final abierto.

 

Cuesta creer que los jueces, incluyendo a los cuatro miembros de la Corte Suprema, insistan con no pagar un tributo que sí grava los salarios de una parte de los trabajadores y las trabajadoras. Su argumento, dizque constitucional, es que sus remuneraciones "no pueden ser disminuidas", conforme lo dicta la el artículo 110 de la Carta Magna.

 

Es bueno recordar que Carlos Rosenkrantz y el actual presidente de la Corte Horacio Rossatti, en oportunidad de las audiencias públicas en el Senado, luego del escandaloso nombramiento por decreto del ex presidente Mauricio Macri, se pronunciaron a favor de que los jueces tributen Ganancias. Una vez en funciones, cambiaron de opinión, a pesar que, aunque no hay información oficial sobre el monto de sus sueldos, las estimaciones más certeras muestran que superan los dos millones de pesos, entre remuneraciones y asignaciones propias de los cargos que ostentan.

 

No es ganancia.

 

Mientras en el Poder Judicial no se paga este tributo, trabajadores del sector energético, industria petrolera, aceitera, banca, docencia universitaria, transporte, etcétera, figuran entre quienes hoy sí son alcanzados. En el otro extremo del sector registrado, se encuentran quienes perciben salarios por debajo de la Canasta Básica Total (CBT), que marca el límite de la pobreza, hoy en la suma de 128.000 pesos.

 

El mínimo no imponible (MNI) por encima del cual un trabajador o trabajadora deberá tributar, será elevado en noviembre a 330.000 de salario bruto. Deducidos los aportes jubilatorios, de obra social, sindicales, etc., pagarán Ganancias quienes perciban un salario de bolsillo de 270.000 pesos aproximadamente. ¿Puede considerarse "ganancia" el salario de un o una laburante equivalente a dos CBT? Está claro que no. En el mejor de los casos son personas que tienen un nivel de vida con más capacidad de consumo y ahorro, respecto a quienes se esfuerzan por "parar la olla" y sobrevivir en medio de una inflación desenfrenada.

 

Rechazo.

 

Más de 30 organizaciones sindicales realizaron ayer una conferencia de prensa bajo el lema "El salario no es ganancia". Ahí se leyó un documento que exige "la inmediata eliminación del injusto y desproporcionado impuesto al salario denominado Ganancias". Señalaron que es inaudito pero real que hoy, "porcentualmente, los trabajadores/as pagamos más impuesto a las Ganancias que nuestros empleadores", pues las empresas "pueden descontar todos los gastos ocasionados en su actividad, pero los trabajadores/as no, solo tenemos deducciones parciales y acotadas".

 

La norma incluida en el proyecto de Presupuesto ha concitado el rechazo no solo de la magistratura, que se niega a pagar el impuesto invocando la Constitución, sino también de quienes hoy lo tributan, pues consideran que se trata de un indebido tributo al salario. Argumentan que la suba del MNI no alcanza a cubrir la pérdida del poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, que durante el gobierno de Macri perdieron 20 puntos, y en lo que va de la gestión de Alberto Fernández, al menos otros 6 puntos.

 

El número estimado de quienes hoy tributan Ganancias es de un millón de trabajadores y trabajadoras, pero al ritmo inflacionario actual, a fin de año puede elevarse a 1.270.000. Por ello, las subas periódicas del MNI son solo aspirinas cuando se requiere una intervención de fondo.

 

Carácter alimentario.

 

El salario no debería ser gravado como si fuera una "ganancia", equiparable a la que obtienen las empresas por su actividad económica. El carácter alimentario de la retribución mensual de un/a trabajador/a no puede ser tomado de igual manera que el lucro empresario. Según la teoría marxista, el salario ya es afectado por el recorte -plusvalía-, porción de la que se apropia el empresario, origen de su ganancia que le permite acumular capital.

 

Por ello es correcto afirmar que "el salario no es ganancia". Pero también es justo distinguir conforme el monto de esa remuneración. Así, pueden gravarse los ingresos altos, no como "ganancia" sino partiendo del principio de equidad tributaria, según el cual, quien más recibe más debe contribuir al bien común.

 

No se justifica que el ingreso mínimo a considerar como base del tributo, en la actual situación económica argentina, sean 330.000 pesos de remuneración bruta, o 270.000 de bolsillo. Esa cifra representa dos CBT, el límite debajo del cual una familia tipo es considerada pobre. El MNI debería ser mucho más elevado, para que paguen aquellas personas con ingresos que indiquen real capacidad tributaria. Cinco CBT podría ser una cifra equitativa, en la que entrarían gerentes, altos puestos jerárquicos de empresas y obviamente funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

 

Escalas.

 

La no actualización de las escalas porcentuales conforme las cuales se calcula el monto a pagar por el impuesto a las Ganancias sobre los salarios, lo vuelve más injusto. La famosa "tablita de Machinea", del año 2000, establece que un trabajador o una trabajadora que percibe ingresos apenas por encima del MNI abone el mismo porcentaje que quien recibe ingresos muy superiores.

 

Y todo ello en la actual situación de Argentina, con un sistema tributario regresivo, donde no se encuentra gravada la renta financiera, hay una altísima evasión en el sector exportador y la fuga de divisas no se combate.

 

El informe del Banco Central de mayo de 2020, estableció que entre 2015 y 2019, se fugaron 86.200 millones de dólares, pero no se dio a conocer a los responsables de esa fuga. Esas empresas y personas cometieron un delito y defraudación al Fisco, sin embargo no son sancionadas ni se les cobran impuestos por esas divisas remitidas ilegalmente al exterior. ¿Y se pretende que un trabajador o una trabajadora que gana un poco más de lo que se necesita para subsistir tribute Ganancias?

 

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