Miércoles 27 de marzo 2024

Juzgar con perspectiva de género

Redacción 11/10/2022 - 08.03.hs

A seis años del femicidio de Lucía Pérez, recordar su memoria y la falta de perspectiva de género de los jueces del caso es ejercicio para trabajar en la garantía de no repetición de crímenes femicidias y su impunidad. Para Nunca más, Ni Una Menos.

 

VICTORIA SANTESTEBAN*

 

Mar Del Plata, 8 de octubre de 2016. A la salida de la Escuela Media N° 3, tres hombres se acercan a Lucía, de 16 años años. Son Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62). Le venden un cigarrillo de marihuana y al día siguiente, Matías la invita a su casa, donde la drogó y abusó hasta su muerte, junto con Juan Pablo y Alejandro. A los pocos días, el femicidio de Lucía movilizó a todo el país en el primer paro de mujeres.

 

El crimen resulta hasta nuestros días uno de los más renombrados de nuestra historia, no sólo por la brutalidad femicida en su perpetración, sino por lo bochornoso de una sentencia carente de toda perspectiva de género que absolvió a los acusados. Con críticas de la OEA y del Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Para (Mesecvi), el decisorio inconstitucional fue anulado en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense, por lo que habrá un nuevo juicio el 7 de febrero de 2023, esta vez, ajustado a los estándares internacionales y nacionales vigentes (aunque luego de más de seis años del femicidio).

 

Fallo.

 

En un primer momento, en noviembre de 2018 se condenó a Farías y Offidani a ocho años de prisión como coautores del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron que no se había probado el abuso ni el femicidio y absolvieron además a Maciel -fallecido en 2020-, a pesar de que la fiscal había informado que Lucía había sido violada y empalada, y que la muerte se había producido por el incesante dolor.

 

El tribunal absolvió a los acusados, previo a ensañarse con la vida privada de Lucía, como si sus hábitos y costumbres habilitaran su femicidio y eximieran de responsabilidad penal a los asesinos. En este sentido, el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, entendió por esto que en la sentencia se habían revelado estereotipos sexistas y discriminatorios, que focalizaron en la vida de Lucía en vez de en la conducta penalmente reprochable de los acusados. Los jueces Gómez Urso y Pablo Viñas fueron acusados por negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta por la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires, que manifestó que el juicio careció de perspectiva de género.

 

"Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores", se indica en la acusación de la Bicameral.

 

Casación.

 

Con un fallo histórico, la sala IV de la Casación Bonaerense determinó la anulación de la sentencia absolutoria de femicidas y ordenó un nuevo juicio. Por el tenor sexista del pronunciamiento, Casación tuvo que recordar que en el caso no se estaba juzgando a Lucía Pérez: resulta "inexplicable indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal". La judicatura debe "tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género" se lee en el decisorio corrector.

 

El Tribunal afirmó que los jueces del TOC 1 de Mar del Plata expusieron a "intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género" y calificaron el fallo como "subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio". La Cámara de Casación concluyó contundente que el fallo absolutorio no se ajustaba al derecho argentino vigente sino que era el resultado de prejuicios intolerables y suposiciones basadas en estereotipos de género.

 

Estereotipos.

 

Con intención pedagógica, Casación insistió en los estereotipos de género -sobre todo en el estereotipo de "buenas y malas víctimas"- que condujeron a un fallo carente de perspectiva de género. "Para los magistrados, Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación" (lo que) "demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable". Casación no sólo sentenció que el fallo se apartó de manera total del derecho vigente en tanto se encuentra viciado de estereotipos y prejuicios sino que afirmó que estos estereotipos discriminatorios son expresión de violencia institucional. Así, la sentencia de Casación focalizó también en el funcionamiento del sistema de justicia y remarcó que en materia de género "no puede prescindirse -además de la voluntad de ampliar la forma de pensar- de un elemento (...) esencial para ello que es la empatía. Nada se logra sin apertura al cambio y sin la capacidad de identificarse con alguien y poder comprender sus sentimientos".

 

Casación llamó a una reflexión introspectiva, con miradas ampliatorias de derechos y posicionamientos que se ponen en el lugar de las víctimas para la efectivización de leyes y convenciones y pregona con el ejemplo, mandando a la realización de un nuevo juicio que, como dio a conocer el TOC N° 2 de Mar del Plata, comenzará el 7 de febrero de 2023.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles.

 

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