Interprovincialidad del Atuel
Viernes 08 de marzo 2024

Interprovincialidad del Atuel

Redacción 31/03/2019 - 00.45.hs

La investigadora Liliana Barbosa, agrónoma y docente de la Universidad Nacional de Río Negro, realizó una tesis de Maestría cuyo tema trató el conflicto ambiental entre La Pampa y Mendoza. Se tituló "Las intermitencias del Atuel" y en él, desarrolla profundas reflexiones a partir de una indagación social, jurídica y política.
Liliana Barbosa *
Los conflictos ambientales rara vez tienen una resolución o cierre en el tiempo, más bien tienen un rasgo de persistencia, con momentos de mayor notoriedad y momentos de latencia, dibujando una evolución o trayectoria temporal y espacial (Sabattini, 1997; Merlisky, 2009). A pesar de ello, como sostiene Sabattini (1997) se suele recurrir al Estado Nacional como mediador de los conflicto (Sabattini, 1997). En esta ocasión quisiera compartir algunos resultados de una investigación de tesis realizada durante los años 2014 al 2017 sobre el conflicto socioambiental del río Atuel. En la construcción de la trayectoria de dicho conflicto, una de las preguntas que nos hicimos fue ¿cómo surge el reclamo por la inter-provincialidad?. Pusimos el foco en aquellos momentos en donde el conflicto por el Atuel gana visibilidad pública. Sostenemos que a partir de los ´70 los reclamos pampeanos se centran en la demanda inter-provincial, es decir, la idea del río como recurso que debe ser gestionado y utilizado por las dos provincias que forma parte de la subcuenca. Y que el mismo reclamo enfrenta a las autoridades provinciales en cuestión -La Pampa y Mendoza-.

 

Cinco intervenciones.
Identificamos cinco momentos de mayor visibilidad del conflicto ambiental del río, que se vinculan con intervenciones del Estado Nacional en el conflicto ambiental del Río Atuel. Entendimos a estos momentos como espacios políticos que sirven para construir un discurso que sea escuchado y transformador de decisiones políticas en donde se definen problemas, soluciones, y se movilizan demandas (Melucci, 1999). (Ver imagen de página 2).
La primera intervención, se vincula principalmente con un problema: la desaparición del último arroyo, el de La Barda, que conformaban los "Bañados del Atuel" a fines de la década del ´40, y las demandas apuntaron principalmente hacia la consolidación del oasis de riego sur mendocino. Los oasis de riego artificiales fueron fomentados por el mismo Estado Nacional a partir de la expansión de riego como parte del proyecto de la constitución de las economías regionales y las grandes obras ingenieriles, en esta década. Sin embargo, estas ideas ya se habían constituido a principio de siglo con la consolidación del Estado Nacional, la Constitución Nacional, y la Ley de Aguas del año 1909. Entrando en el conflicto ambiental del río Atuel, la Nación por un lado sanciona la Ley Nº 12.650 (1940) que autoriza la construcción de los Nihuiles, y por el otro lado, habilita su función como regulador, interviniendo a partir de la Resolución 50/49, que establecía tres sueltas anuales de agua por parte de Mendoza a La Pampa, para revertir la interrupción del escurrimiento natural del Río Atuel.
"Art. 1 - Autorízase al P.E. (Poder Ejecutivo) para contratar, previa licitación pública, con empresas constructoras de competencia y responsabilidad notorias, la ejecución de un dique de embalse y obras accesorias para almacenar las aguas del río Atuel, en el lugar denominado El Nihuil, de la provincia de Mendoza" (Fragmento Ley Nacional nº 12.650)
Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior se establece a modo de compensación en razón de los perjuicios ambientales y socioeconómicos que sufriera el oeste de la Provincia de La Pampa a raíz de la aplicación de la Ley Nº 12.650 que autorizó la construcción del Dique Embalse el Nihuil y que trajera como consecuencia la interrupción del escurrimiento natural del Río Atuel. (Fragmento de la Resolución 50/1949)

 

Segundo momento.
La segunda intervención, y momento de visibilidad del conflicto aparece con los reclamos de la Comisión popular en la defensa de los ríos pampeanos (CoPDRiP) en los ´70, y las sucesivas inundaciones que azotaron a los ribereños del Atuel, en esta época. En este caso, los problemas comienzan a relacionarse con cuestiones interprovinciales, que finalmente desencadenan la demanda judicial presentada por La Pampa en 1979. El fallo de 1987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), termina de legitimar este reclamo cuando declara el río Atuel como interprovincial. Esta nueva visión del conflicto interprovincial se vincula con un contexto de cambio que comienza a gestarse en la década del ´70, y la influencia de organismo externos como la CEPAL y la FAO. En coincidencia con las ideas de fomento de creación de entidades de cuencas interprovinciales, el fallo planteó la necesidad de firmar acuerdos entre las partes, y en esta línea se crea el Comité Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) en 1989. Como lo indica su denominación, solamente abarcaba la fracción inferior de la cuenca, o sea que los regantes del oasis productivo, ubicado en la parte media, no formaban parte del comité lo que generó discordias dentro las provincias involucradas. También, a fines de los ´80 y durante la década del ´90 se crearon numerosas ONGs ambientalistas con perfil técnico científico en todo el país (Gutiérrez e Isuani, 2014), corriente que enmarco la creación de la Fundación Chadileuvú (FuChad) (1987) y Alihuen (1998) en La Pampa.
Otro de los acuerdo firmados entre las provincias en cuestión fue la firma del Convenio Nacional La Pampa- Mendoza de 1992, que estableció entre otras cosas, la construcción del acueducto desde Punta del Agua (Mendoza) hasta Santa Isabel y Algarrobo del Águila (La Pampa), para abastecer de agua potable a los poblados pampeanos de la zona. Este acuerdo fue de suma importancia ya que resolvió la necesidad básica de abastecimiento de agua potable de la zona afectada por la pérdida del bañado del Atuel.
Art. 1ro: "La Provincia de Mendoza se compromete a entregar el caudal de agua potable necesario para satisfacer la demanda de uso humano de las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Aguila de la Provincia de La Pampa hasta un máximo de seis mil (6.000) Habitantes"
"El punto de entrega se ubicara entre el límite de la provincia de La Pampa y Mendoza en las inmediaciones de la Ruta n° 143 o a una distancian o mayor de 50 km. De Algarrobo del Aguila sobre la vía de comunicación de dicha localidad con Agua Escondida. La calidad del agua potable a suministrar responderá a los parámetros de confiabilidad utilizados por Obras Sanitarias Mendoza-S.E."(Fragmento del Convenio Nacional La Pampa- Mendoza de 1992)

 

Tercera intervención.
La tercera intervención del Estado Nacional fue la firma del Convenio Marco de Cooperación entre las autoridades provinciales y el Estado Nacional en el año 2008. El contexto político del país que influyó en la firma de este convenio, por un lado se vinculó con el conflicto agrario por la resolución 125, y por otro lado, con la creciente politización del ambiente impulsada por el efecto multiplicador de otros conflictos ambientales en el país (Svampa y Antonelli, 2009). El problema aquí se relacionó con el daño ambiental de la cuenca del Atuel y la necesidad de restablecer un caudal mínimo fluvioecológico con urgencia, problemática determinada y analizada a partir de un documento borrador que se esbozó en esos años, encabezado principalmente por la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), y que concluyó en el Convenio Marco del 2008. Así, el reclamo pampeanocontinuo solicitando la intervención del Estado Nacional en el conflicto, responsabilizando al gobierno Mendocino en el asunto. La solución del convenio finalmente no prosperó, debido a que el gobierno de Mendoza lo desechó.
El fracaso del Convenio Marco incitó la presentación de nuevas demandas, que fueron acompañadas por manifestaciones a nivel provincial y local en La Pampa. Fueron tres demandas consecutivas (2010, 2012 y 2014) las que logran instalarse en la agenda nacional. Las acciones colectivas que dan inicio a las "Asambleas en Defensa de los Ríos Pampeano", en el año 2012, consolidan un nuevo reclamo que continuó con la línea de lucha interprovincial de los años anteriores, pero esta vez con el agregado de un fuerte argumento ambiental y un intentó por incluir en los reclamos las voces de los pobladores locales del noroeste pampeano.
Finalmente, la quinta intervención, fue la respuesta de la CSJN a la demanda presentada en el año 2014 por el gobierno pampeano. La resolución de la misma reconoce la necesidad de establecer un caudal mínimo, y de dar respuesta al "derecho a acceder a agua potable", y estableció un plazo de negociación entre las provincias involucradas y el Estado Nacional a fines de acordar un caudal mínimo ecológico y un plan de obras de infraestructura que aseguren dicho caudal, luego de este plazo se procedería al fallo. El espacio elegido para los encuentros fue nuevamente la CIAI, y pese a varios encuentros, hasta el momento no ha habido acuerdo respecto al caudal ecológico.

 

La politización.
Para cerrar, es importante mencionar que el caso del río Atuel se suma a la conflictividad ambiental que surgió en los últimos años en nuestro país, y que instalaron la cuestión ambiental en la agenda pública. Por mencionar solo algunos de estos conflictos con repercusión nacional encontramos las papeleras en Gualeguaychú, los Pueblos Fumigados y las Madres de Ituzaingó en Córdoba, los desmontes y desalojos en Salta o el conflicto del Matanza-Riachuelo. También fue un ejemplo de réplica para las nuevas movilizaciones pampeanas la corriente asamblearia mendocina, como los Autoconvocados de Punta de Agua, o la Asamblea del pueblo de Alvear, Multisectorial de General Alvear, que se vinculó con la lucha en contra de la instalación de proyectos mineros (14) y en la actualidad contra el Fracking.
Finalmente, en una de las imágenes de esta nota (página 3) se muestra un cartel ubicado sobre la ruta Nacional 143 límite provincial Mendoza-La Pampa, con la inscripción "Mendoza nos robó el Atuel. Ahora Nación viene por el río Colorado". De alguna manera, refleja la cuestión interprovincial que enfrenta a las provincias vecinas en lo jurídico y lo político. Por eso, sostenemos en el análisis de la trayectoria o evolución de este conflicto, que los debates públicos no solo nos retrotraen a discusiones sobre federalismo, apropiación y gestión de recursos naturales, y derecho ambiental, sino también nos permite reflexionar sobre la configuración de actores políticos, opiniones públicas y estrategias de legitimación de los argumentos, que puedan aportar a discusiones más profundas sobre la cuestión ambiental en nuestro país.
* Docente e investigadora (UNRN)
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