Lunes 22 de abril 2024

Un plus de castigo

Redacción 06/08/2017 - 00.58.hs

Francisco Bompadre* - El castigo a las mujeres a través del sistema penal, particularmente con el uso de la pena de prisión, implica un plus de castigo hacia las condenadas. Más allá de la pena, se les imponen otros estereotipos.
La mujer presa se transforma al mismo tiempo en una "mala mujer", bajo las distintas acepciones posibles: "mala madre", "mala esposa", "mala hija", todas tributarias del rol social que se asigna a las mujeres. Si la mujer es "educada/controlada" socialmente para ocuparse del ámbito/espacio privado, su correcto desempeño consistirá en educar hijos, atender a su marido y ser una hija obediente que pueda ocuparse de los hermanos más chicos y de los ancianos de la familia.
El sistema penal fue pensado desde sus primeras manifestaciones para controlar a los hombres. Diseñado por y para los hombres (en cuanto a la finalidad de la pena, la arquitectura, seguridad, higiene, salud), la gestión del derecho penal y de la cárcel implican un plus de punitividad y castigo para las mujeres que, excepcionalmente, se sustraen al control informal del patriarcado e irrumpen en un espacio que no fue pensado para ellas. Fracasada la delegación de poder y autoridad que el Estado pone en manos de los "hombres de la casa", el Estado recupera la potestad de control y castigar a la mujer que irrumpió en el espacio público. La pena de prisión es la medida más extrema que el Estado, en términos legales, toma frente a la mujer delincuente.
Esto no implica que no exista una serie de medidas y controles informales de menor (?) intensidad hacia las mujeres; por ello el espacio público les exige a las "buenas mujeres" una serie de precauciones conforme al rol esperado de ellas, y este dispositivo implica desde la manera en que la mujer debe vestirse en el espacio público, hasta los horarios y lugares a los que la mujer puede concurrir sin levantar murmullos o sospechas de su accionar, pasando por un menor salario con el que debe conformarse cuando trabaja fuera del hogar (en las mismas condiciones de trabajo que un hombre), hasta el camino lleno de obstáculos para acceder a los distintos lugares de poder y de estatus social en los ámbitos político, empresarial, académico, religioso e intelectual.

 

Historia.
La orden religiosa de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor perteneciente a la Iglesia Católica se fundó en Francia en el año 1832, y desde allí se fue expandiendo por varios países. A la Argentina llegó a fines del siglo XIX y se hizo cargo de la administración y dirección de las cárceles de mujeres existentes en nuestro país, a través de las Sociedades de Beneficencia. Increíblemente, esta función realizada por la congregación se extendió hasta los años 1973-1975, periodo en el que los establecimientos carcelarios de mujeres pasaron a la órbita del Estado Nacional.
El imaginario social de la época establecía una división entre los sexos, a partir de la cual el hombre delinquía y la mujer pecaba. De allí la pertinencia de que sea una orden religiosa la encargada de las cárceles de mujeres: se buscaba en efecto la transformación moral de la mujer, antes que la reinserción social de la presa. El régimen carcelario que se dispuso daba cuenta de esta situación antedicha, lo que se ejemplifica con la misa diaria de las 6:30, la instrucción religiosa de las 14:15 o la oración de las 20:45 horas. Es decir, durante la jornada diaria de las presas, las actividades de contenido religioso tenían una presencia destacada.
De las 33 cárceles que gestiona el Servicio Penitenciario Federal, 7 son prisiones de encarcelamiento femenino. Un dato relevante para comprender la menor importancia que la política penitenciaria le asigna a las mujeres presas lo revela el hecho que desde el año 1996 no se inaugura ninguna cárcel de mujeres, lo que implica una discriminación negativa respecto a los hombres: el Servicio Penitenciario Federal sólo aloja hombres en las cárceles nuevas y mejor equipadas. Esta situación no difiere demasiado en los servicios penitenciarios provinciales respecto de las mujeres presas.

 

Tasa de encarcelamiento.
Desde los primeros años de la década de 1990 la tasa de encarcelamiento de las mujeres ha mostrado un elevado aumento. En poco más de 20 años la tasa de mujeres presas en jurisdicción federal se elevó casi 200 %, pasando de 298 internas en el año 1990, 570 en el año 1996, 805 en 2010 y 872 en el año 2012. Mientras la tasa de encarcelamiento masculino aumentó desde 1990 a 2012 en un 111%, la tasa de encarcelamiento femenina llegó al 193 %.
A esta situación se debe sumar las mujeres condenadas que obtuvieron el arresto domiciliario -para mujeres con hijos menores a 5 años- con lo que sería aún mayor la cantidad de mujeres presas si no existiese esta posibilidad a partir del año 2009 (Ley N° 26.472).
El Censo Penitenciario del año 2012 determinó que alrededor del 5 % de la población carcelaria son mujeres: 2.854 presas sobre un total de 61.192 internos. Si tomamos el Servicio Penitenciario Federal, la cifra de las reclusas llega al 9 %, por el impacto de los delitos contra las drogas, que básicamente se tramitan en la jurisdicción federal y tiene a las mujeres pobres como protagonistas.

 

Política copiada.
La decisión de nuestro país de adscribir a la política estadunidense de "guerra a las drogas" en los inicios de los años 90, implicó una serie de medidas legislativas que llevaron a encarcelar masivamente a mujeres que transportan pequeñas cantidades de drogas. Esta errónea política disparó la tasa de encarcelamiento femenina y contribuyó a la degradación general de la situación de las mujeres presas, que nunca reciben la atención necesaria de los servicios penitenciarios (federal y provinciales), pensados y gestionados desde una mirada masculina. La mitad de las mujeres presas del Servicio Penitenciario Federal están por violación a la ley de drogas, a pesar que en su mayoría se trató de delitos no violentos, eran primarias y con responsabilidades familiares a su cargo: las cárceles de mujeres están llenas de "mulas" que llevan en sus cuerpos una escasa cantidad de droga, es decir, delitos cometidos sin violencia y con un bajo daño social como para estar detenidas.

 

Particularidades.
Las mujeres presas se enfrentan a una serie de problemáticas específicas del género que no son debidamente tenidas en cuenta en el dispositivo carcelario, pensado por y para los hombres. Y esto, no obstante que la figura femenina es la que acompaña siempre al hombre encarcelado. En efecto, quienes visitan a los hombres presos son las madres, las hermanas, las hijas y las parejas de aquellos, llevándole cigarrillos, alimentos, ropa, tarjetas telefónicas: es la mujer la que mantiene el vínculo familiar y los nexos afectivos con el preso. Por esto mismo, uno de los mayores riesgos de la detención de una mujer en el sistema carcelario es la altísima probabilidad de la desintegración del núcleo familiar que deja afuera, dado que los hombres no se ocupan del resto de la familia cuando la mujer es detenida. Una imagen basta para comprobar esto en cualquier cárcel del país: hay que mirar la cola que se forman los días de visita en las afueras de cualquier prisión. De allí que se sostenga que cuando el padre va preso, la madre se encarga de la crianza de los hijos, por lo que éstos solo pierden al padre. Pero cuando la madre es la que resulta detenida, los hijos pierden a ambos progenitores porque en general los hombres no se hacen cargo de la educación de los hijos, disolviéndose el núcleo familiar: son niños en estado de tránsito.

 

Maternidad.
Otro de los temas específicos de la prisión que impacta de desigual manera es la maternidad, dada la concepción social que les atribuye a las mujeres la responsabilidad primaria en la crianza de los hijos. De allí el plus o suplemento punitivo que experimentan las mujeres madres presas, puesto que consideran que no ejercen de manera "adecuada" la maternidad que les corresponde en relación a sus hijos.
Si bien la legislación argentina les permite a las mujeres estar junto con sus hijos en prisión hasta que estos cumplan 4 años de edad, o bien permanecer en arresto domiciliario cuando tengan a su cargo hijos de hasta 5 años; lo cierto es que la situación normativa difiere bastante de la práctica cotidiana, llena de obstáculos y trabas burocráticas que dificultan el ejercicio de la maternidad. En relación al primer aspecto, sólo una cárcel del Servicio Penitenciario Federal cuenta con instalaciones para alojar a mujeres gestantes, embarazadas y con jardín para niños (U-31 de Ezeiza). Si bien la cárcel es relativamente nueva, se inauguró en el año 1996, fue originalmente pensada como anexo de una unidad de varones. Y en relación al segundo punto, muchas mujeres confiesan que no sabían de la posibilidad de solicitar el arresto domiciliario, y por otro lado, un importante número de presas que sí lo solicitó, obtuvo como respuesta una negativa judicial para acceder a la medida señalada.
Otras de las problemáticas específicas de las mujeres presas son las requisas personales, las necesidades de higiene, el parto (a veces en hospitales penitenciarios y ante la mirada de los propios agentes) y los traslados de mujeres embarazadas y/o con niños pequeños.
* Abogado.
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