Jueves 11 de abril 2024

La demanda de Mosquera por agresión llegó al STJ

Redacción 20/05/2009 - 01.38.hs

El agredido sufrió un desprendimiento de retina por una trompada que le propinó Mariano Martínez, hoy en Argentinos Juniors. Los condenados son el delantero, Belgrano, la Liga Cultural y la propia AFA.
El caso Mosquera Mena llegó al Superior Tribunal de Justicia. Ocurrió hace tres semanas, el 27 de abril, a raíz de un recurso presentado por el abogado local, Eduardo Pascual, en representación de la Asociación del Fútbol Argentino.
La causa judicial tomó gran repercusión pública porque se trata de una demanda por miles de pesos contra el club General Belgrano, la Liga Cultural de Fútbol, la AFA y el ex futbolista tricolor, Mariano Matías Martínez, actualmente en Argentinos Juniors.
El 21 de enero de 2001, durante el partido entre Belgrano y Aldosivi de Mar del Plata -equipo que hoy lucha por el ascenso a primera división-, ya en tiempo de descuento, Martínez ingresó al campo de juego -estaba en el banco porque había sido reemplazado- y le dio un golpe de puño al defensor colombiano Graceliano Mosquera Mena, provocándole un desprendimiento de retina que le impidió seguir jugando al fútbol.
Por ese hecho se abrieron dos expedientes en la justicia pampeana. En el fuero penal, Martínez llegó a ser procesado por el delito de lesiones leves, pero nunca llegó a ser juzgado porque la causa prescribió. En el fuero civil, el agredido inició una demanda por 385.000 pesos por daños materiales y morales las cuatro partes mencionadas.
En 2007, la jueza civil de primera instancia, Fabiana Berardi, le dio la razón -basándose en la Ley De la Rúa sobre violencia en el deporte- y condenó "solidariamente" a Belgrano, la Liga Cultural, la AFA y Martínez -sólo se "salvó" el gobierno pampeano- a indemnizarlo en 190.000 pesos, más las costas del juicio. En ese momento cálculos extraoficiales señalaron que la suma actualizada, más intereses y honorarios de abogados y peritos, rondaría los 500.000 pesos.
Tras ese fallo, la causa entró en apelación el 4 de marzo de 2008 y en diciembre del año pasado fue confirmado por la sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Graciela Martín y Jorge Cañón. Si bien en algún momento trascendió que los codemandados intentarían llegar a un acuerdo extrajudicial con Mosquera Mena, la AFA, por intermedio de Pascual, decidió dando pelea y presentó un recurso ante el S.T.J. que ingresó a fines del mes pasado. Incluso la entidad rectora del fútbol argentino estaría dispuesta a recurrir ante la propia Corte Suprema en caso de que la sentencia vuelva a ser ratificada.

 

Fundamentos.
Hasta ahora no habían trascendido los fundamentos de la Cámara para avalar lo dispuesto por Berardi. ¿Qué dijo el tribunal de alzada? Detalló la legitimación pasiva de Belgrano, la Liga y la AFA y estableció el nexo de causalidad entre el hecho y el daño. En definitiva, avaló absolutamente lo resuelto por la jueza.
En la apelación, Belgrano adujo que cumplió con "todas las obligaciones emergentes del reglamento para mantener el orden y la seguridad (en la cancha) y demás que atañen a la justa deportiva, contratando policial suficiente y apropiado" ,y agregó que no debía responder por la conducta de Martínez. Remarcó que no existía relación laboral con el futbolista porque el delantero era amateur y que éste "nunca recibió un peso de la institución". Finalmente sostuvo que la Liga Cultural fue el organizador del partido y la AFA del torneo.
Martín y Cañón expresaron que como "la preservación de la integridad es un derecho del que gozan todos los que asisten a una competencia deportiva, ya sea como espectadores o en cumplimiento de una función específica, se compromete tanto la responsabilidad del club anfitrión del cotejo como de quien organiza y supervisa su realización, pues sobre ambos pesa una obligación de seguridad; es decir de indemnidad para las personas que concurren conjuntamente con sus bienes".
"El simple hecho que Martínez sea un deportista amateur -añadieron- no cambia su condición de subordinado, toda vez que al haber sido seleccionado para integrar el plantel de Belgrano, consecuentemente éste tenía un control sobre su desempeño disciplinario en el desarrollo del evento dentro y fuera del campo de juego".
Con relación al rol de organizador de la institución, la Cámara dijo que esa condición la tiene "quien participa activamente en la creación y puesta en funcionamiento del evento deportivo, o de algún modo predispone los materiales necesarios para su práctica".
La justicia le endilgó a la AFA responsabilidad solidaria porque obtuvo beneficios con la venta de entradas y por su calidad de participante en la estructura organizativa. La institución se defendió diciendo que no obtuvo beneficios, sino una compensación por gastos, y que era organizadora del torneo pero no del partido. Además habló de la "imprevisibilidad" de la conducta de Martínez.
Recurriendo a un fallo de la Corte en el caso Mosca, la Cámara de Apelaciones remarcó que la AFA "organiza y diagrama, según sus normativas vigentes, el fixture y establece los días y horarios para los encuentros futbolísticos de primera división (... ) No cabe duda de que la asociación rectora del fútbol argentino fue también organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo".
Agregó que el provecho económico surge de que percibe "un porcentaje sobre la recaudación bruta de los partidos oficiales de torneos organizadores por la AFA". Además sostuvo que le cabe la responsabilidad civil porque está obligada a "extremar los recaudos necesarios para reducir o aminorar los riesgos a que se ven expuestos en forma cotidiana quienes asisten a un estadio".
La Liga Cultural argumentó en su defensa que no era organizadora ni obtuvo beneficios económicos y que sólo tenía funciones de contralor en nombre de la AFA, e interpretó como "participantes" sólo a los clubes y no a ella ni a la AFA, y catalogó como "imprevisible e inevitable" el hecho dañoso provocado por Martínez.
"La Liga es la entidad rectora de la organización de ese deporte a nivel provincial y fue quien organizó el ascenso a la primera división del club demandado", dijeron los camaristas; acotando que es "integrante del aparato organizador del espectáculo deportivo", de acuerdo al artículo 51 de la ley 24.192, modificatoria de la ley 23.184 que habla de la responsabilidad solidaria.
Finalmente, Martínez negó que Mosquera Mena sufriera el desprendimiento de retina por su trompada, pero la Cámara rechazó el planteo y le retrucó que no presentó "prueba alguna que contradiga la pericia (médica) o avale su interpretación de ausencia de relación causal entre el hecho y el daño (...) No puede decirse con seriedad que si borramos de la secuencia el golpe propinado por Martínez a Mosquera Mena, el desprendimiento de retina provenga de otro hecho", concluyeron los jueces.

 


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