Lunes 22 de abril 2024

Caso Lolen: absolvieron a los cuatro guardaparques

Redacción 08/11/2023 - 07.54.hs

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén absolvió ayer martes a los cuatro guardaparques que estaban procesados por un caso ocurrido en 2016, cuando la caída de un árbol causó la muerte de los niños Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti (7) en un camping del Parque Nacional Lanín.

 

En una audiencia realizada ayer por la tarde, el tribunal, integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava determinó la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman y el guardaparque Matías Encina. Además, absolvió a dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.

 

Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) estaban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves; mientras los integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca habían sido acusados de homicidio culposo y lesiones graves.

 

Ultimas palabras.

 

Al iniciar la audiencia, el juez Cabral dio lugar a los imputados para que brindaran sus últimas palabras. Lucca y Jones se expresaron brevemente, manifestaron sus condolencias a las familias de las víctimas y aseguraron su inocencia.

 

Luego, el magistrado dio inicio a la lectura del veredicto, en donde señaló que "dadas las particularidades de la causa, es inevitable traer a colación algunas consideraciones relevantes". En primer lugar, manifestó que "acompañó al caso un velo de tristeza indescriptible por la pérdida irreparable de un niño y una niña".

 

"Queremos fraternizar con el dolor de las víctimas, los padres, las madres y familiares de Martina y Matías. Resulta inimaginable comprender la inmensidad del dolor que afrontan estas familias. El transitar de la vida nos lleva a entender que nuestros padres y madres partirán antes que nosotros, pero no al revés", expresó el magistrado. Además, pidió "perdón" en nombre del Poder Judicial, porque "no puede haber demorado ocho años la respuesta estatal".

 

"Hecho trágico".

 

"No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolén, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves", indicó el juez.

 

Asimismo, señaló que "el lugar donde ocurrió el hecho es un Parque Nacional con lo que ello implica, un lugar donde lo que se pretende es proteger la naturaleza justamente de la acción del hombre".

 

Tras varias consideraciones, Cabral determinó que "nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo", y que "no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo".

 

"Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo", expresó.

 

Por ello, "entendemos que las personas traídas a juicio no son responsables penalmente del hecho aquí juzgado y por eso hemos resuelto absolver a todos los imputados de culpa y cargo por el hecho que fueran traídos a juicio sin costas", concluyó el magistrado. (Télam)

 

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