Domingo 05 de mayo 2024

Confirman una multa a aerolínea y a Despegar

Redacción 05/04/2024 - 00.16.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa aplicada contra la aerolínea Ethiopian Airlines Enterprise y la agencia de viajes Despegar.com.ar S.A., por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor al cobrarle a un usuario pampeano una diferencia en el costo del vuelo que había pagado y que se había reprogramado como consecuencia de la pandemia por el Covid-19.

 

De ese modo, la Sala 3, con el voto inicial del juez Guillermo Samuel Salas -al que adhirió la jueza Carina Ganuza-, ratificó en un todo la sanción económica que la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, les impuso a las demandadas por infringir los artículos 4 (deber de información), 5 (deber de seguridad), 8 bis (trato digno), 10 bis (incumplimiento de la obligación) y 19 (modalidad de prestación de servicio) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

Recientemente la misma Sala había resuelto de la misma manera -al tratar otro recurso directo- un caso similar contra la aerolínea Air Europa Líneas Aéreas S.A. y Despegar.

 

En este expediente, el denunciante adujo que contrató un viaje internacional a través de Despegar y que por la pandemia se vio imposibilitado de hacerlo y por ello se efectuó una reprogramación. Cuando la empresa emitió el nuevo boleto le cobró una diferencial -a pesar de que expresamente permitió los cambios sin costos adicionales- y, además, le facturó el denominado impuesto PAIS cuando la compra había sido realizada con anterioridad a su entrada en vigencia.

 

En sus apelaciones, Ethiopian planteó la incompetencia de la Dirección General de Defensa y la improcedencia para multarla, dijo que debía intervenir la justicia federal porque así lo establece el Código Aeronáutico. Por su parte, Despegar sostuvo que es una intermediaria entre consumidores y firmas áreas, cadenas hoteleras, etc. y que su “única función es recaudar y facturar a los consumidores en función de los valores que informan las aerolíneas”.

 

Transparencia.

 

Ganuza y Salas, al rechazar los recursos de ambas, manifestaron que “la problemática denunciada no se vincula con materias regidas por el derecho de la navegación o con el derecho aeronáutico, sino con el modo en que se atendió la relación de consumo y al correlativo derecho del usuario a obtener el cumplimiento de las obligaciones convenidas y a ser informado debidamente, con indisputable anclaje y base constitucional operativa directa en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

 

“En efecto -acotaron los jueces-, se busca básicamente respeto a la dignidad de los consumidores dentro de una sana economía de mercado; sumando con ello buenas prácticas, valor y transparencia”.

 

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