Miércoles 24 de abril 2024

La Justicia le puso freno a la reforma laboral por decreto

Redacción 04/01/2024 - 00.30.hs

La Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que implicaba cambios en materia laboral vinculados a interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical.

 

De esta manera, la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, que hizo lugar a un pedido de la CGT, dejó sin efecto las regulaciones laborales que entraron en vigencia el 30 de diciembre a nivel nacional.

 

Entre las iniciativas que el fallo judicial frenó se encuentran las limitaciones que establecía al derecho a huelga, ya que determinaba que en los casos de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán garantizar una cobertura mínima del servicio.

 

En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debía ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debe ser del 50%.

 

El DNU incluía como servicios esenciales y actividades de importancia trascendental a los Servicios sanitarios y hospitalarios; producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

 

Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

 

Entre las actividades de importancia trascendental se encontraban: Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios; servicios de radio y televisión, entre otras.

 

En materia de indemnizaciones, el decreto que firmó el presidente, Javier Milei, introducía la reducción del monto de la indemnización; la excepción para trabajadores con salarios bajos; la posibilidad de sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral; contratación de un sistema privado de capitalización.

 

En tanto, el artículo 78 del DNU sustituía al 177 de la Ley 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de las licencias. El artículo 177 legisla sobre la licencia por maternidad, como gozar la licencia de 90 días, la garantía de estabilidad en el trabajo desde la fecha de comunicación fehaciente de la condición y el goce pleno de las asignaciones y derecho correspondientes.

 

Tras conocerse la medida cautelar que deja sin efecto los cambios en esta materia, el Gobierno anunció que apelará el fallo de la Cámara del Trabajo. El encargado de la presentación será el Procuración del Tesoro, Rodolfo Barra.

 

CGT.

 

La CGT destacó ayer que el fallo la Cámara Nacional del Trabajo que hizo lugar al pedido de la central de suspender la aplicación del apartado laboral incluido en el mega DNU.

 

"Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la CGT", sostuvo la entidad de la calle Azopardo en un comunicado.

 

La central explicó que el fallo reciente "justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores".

 

"Entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela", explicó la central.

 

Además, consideró que la Cámara "justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores".(NA)

 

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