Jueves 16 de mayo 2024

La OMS rechazó los cambios en la Ley de Salud Mental

Redaccion Avances 20/01/2024 - 10.09.hs

La Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la regionales de ambas instituciones en nuestro país, alertaron a través de un documento sobre el impacto de las modificaciones que propuso el presidente, Javier Milei a la Ley de Salud Mental 26.657.

 

En la Ley Ómnibus, que se trata en sesiones extraordinarias, el Gobierno nacional planteó cambios en 10 de los 45 artículos que tiene la normativa aprobada en 2010. "Se remarca que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva y contravenir estándares internacionales de derechos humanos", manifestaron en una declaración conjunta.

 

Los organismos internacionales elaboraron sus comentarios sobre la iniciativa del Gobierno a partir de un pedido realizado por la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM). En ese sentido,  aclararon que la información puesta allí a disposición es parte de la cooperación técnica que prestan a los Estados miembros del organismo. "Se realiza de forma voluntaria".

 

"No debe modificarse".

 

"La respuesta del organismo internacional fue contundente. ¡No debe modificarse!", escribió en sus redes sociales el presidente de la AASM, Alberto Trimbolini, uno de los solicitantes de la revisión de la iniciativa gubernamental. Vale aclarar, de todas maneras, que en las últimas horas se difundió un presunto acuerdo al que habrían llegado entre un sector de la oposición y el Gobierno en el que el capítulo referido a salud mental habría quedado afuera de la mega ley.

 

Tras reconocer "brechas persistentes en la implementación efectiva" de la ley, la OMS y la OPS hicieron un repaso por las diez modificaciones que el Gobierno propuso para la ley de salud mental. "Frente a los posibles cambios sugeridos a la Ley Nacional de Salud Mental, se remarca que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva y contravenir estándares internacionales de derechos humanos", advirtieron y a continuación hicieron un punteo con el detalle del impacto.

 

Modificaciones.

 

La modificación en el artículo 5, al permitir que un Juez pueda decidir la internación sin evaluación previa del equipo interdisciplinario de salud, facilita internaciones involuntarias sin sustento científico/sanitario, y contradice el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.

 

En el artículo 11, reduce el foco en el abordaje comunitario y habilita comunidades terapéuticas, limitando el modelo comunitario de atención y contradiciendo el  artículo 19 de la CDPD sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

 

En el artículo 20 amplía las causales para la internación involuntaria, y establece que se requiere la firma de un solo profesional, en lugar de al menos dos, como es en la actual ley, para solicitar o continuar un tratamiento involuntario. Impacta en mayor medicalización, judicialización e institucionalización. Contradice los artículos 14 y 25 de la CDPD sobre derechos a la libertad, integridad personal y consentimiento informado.

 

En el artículo 22, al eliminar la posibilidad de que el defensor solicite la externación, tiende a perpetuar internaciones prolongadas y limita el derecho de defensa de los usuarios, contraviniendo los artículos 12 y 13 de la CDPD.

 

En el artículo 23, facilita la extensión de la internación involuntaria y restringe la libertad de circulación de las personas internadas y contradice el artículo 14 de la CDPD sobre derecho a la libertad y seguridad personal.

 

En el artículo 27, elimina la prohibición de crear nuevos monovalentes, frenando el proceso de reforma hacia un modelo comunitario de salud mental. Contradice el principio de progresividad y no regresividad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

 

En el artículo 28, habilita las internaciones en monovalentes y desplaza aquellas en Hospitales Generales, recomendadas por la ley vigente. Contradice los artículos 19, 25 y 26 de la CDPD, sobre derechos a vivir de forma independiente, a la salud y a la habilitación y rehabilitación.

 

En el artículo 39 cambia la composición del Órgano de Revisión, excluyendo la representación de usuarios, familiares y sociedad civil, desdibujando su función de control y protección de derechos. Limita la participación de usuarios y sociedad civil, contraviniendo los artículos 3 y 4 de la CDPD.

 

" La OPS/OMS reitera su compromiso con Argentina para alcanzar sus metas en la promoción, mantenimiento y cuidado de la salud mental de la población, y se pone a disposición para brindar la cooperación técnica necesaria con miras a implementar efectivamente los estándares de la legislación vigente", cierra el documento.

 

 

Con información de El Destape.

 

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