Domingo 04 de mayo 2025

Ramos Padilla le prohibió a García-Mansilla dictar sentencias mientras sea juez en comisión

Redaccion Avances 04/04/2025 - 12.15.hs

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla le ordenó a Manuel García-Mansilla que se abstenga de intervenir en causas judiciales mientras mantenga su cargo como juez en comisión designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

La medida, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada a través de una resolución firmada este miércoles, en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Ambos impugnaron la designación de García-Mansilla en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°2, por entender que vulnera la independencia judicial.

 

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, Ramos Padilla entendió que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional impide que un juez designado en comisión ejerza funciones jurisdiccionales, en tanto no haya recibido acuerdo del Senado.

 

“La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, expresó el magistrado platense, y recordó que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.

 

“Esa es una pregunta que debería responder él”, sostuvo el magistrado al ser consultado sobre si la cautelar que dictó obliga al supremo designado por decreto presidencial a apartarse del cargo.

 

Ramos Padilla aclaró que esa medida que dictó anoche, luego de que la Cámara alta rechazara el pliego de García Mansilla, tiene vigencia por tres meses, luego de los cuales deberá dictar un fallo que resuelva si la continuidad del cortesano va a contramano de la Constitución Nacional.

 

“Vamos a analizar si no se está violando el principio republicano de la división de poderes y el estado de derecho, que son garantías muy importantes para el ejercicio democrático”, puntualizó el magistrado durante una entrevista por Radio 10.

 

Además, aclaró que la cautelar que dictó no solo recae sobre García-Mansilla sino que también tiene cierta incidencia sobre Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rozenkrantz:

 

“Se dispuso una orden jurisdiccional en el marco de un expediente y se le ordenó a él y a todo el tribunal, a los miembros de la Corte y a los secretarios, que se abstenga de tomar conocimiento y decisión de las causas jurisdiccionales y administrativas que están a decisión del máximo tribunal”, definió.

 

Contra los argumentos de García-Mansilla

El rechazo que el Senado le dio a los pliegos de García-Mansilla y de Ariel Lijo fue el disparador para que Ramos Padilla resolviera sobre esa causa que ya tenía en manos producto de una denuncia previa. No tomó una decisión antes “porque quería ser respetuoso sobre las facultades del Congreso y no quería interferir sobre el debate”, aclaró.

 

Uno de los argumentos que se rebatió fue el que dio el propio García-Mansilla, quien dicho sea de paso había avisado “que se mantendría en el cargo, que sólo podría ser removido por juicio político y que continuaría hasta diciembre o el inicio del próximo año parlamentario”.

 

“Analizamos la constitucionalidad de sus planteos para ver si era posible la cautelar y verificamos que los antecedentes que él mencionaba eran muy antiguos. Uno de 1962 cuando estaba (el presidente José María) Guido porque acababan de deponer a (Arturo) Frondizi y no existía una práctica constitucional”, ya que regía un gobierno de facto tras un golpe de Estado, apuntó Ramos Padilla.

 

El juez Ramos Padilla resaltó que “en el Poder Judicial hay mucha gente valiosa”, pero también reconoció que “es cierto que durante el siglo XX ese poder participó de las dinámicas de interrupciones constitucionales, como el caso de Guido quien terminó jurando frente a la Corte” de ese momento.

 

Hubo gobiernos de facto en donde “los presidentes juraban ante la Asamblea Parlamentaria sino ante la Corte Suprema, se dictaban decretos que la Justicia no dictaba como inconstitucionales y se rompió la sociedad y el Estado democrático”, ejemplificó.

 

El magistrado aclaró que durante los años ’80 el Poder Judicial revirtió esa imagen pero indicó que años después “hubo dinámicas que a veces fueron contrarias a los principios que se debían defender. Y la Corte Suprema, en los últimos tiempos, viene dictando fallos que ponen en crisis algunos de estos valores de la Constitución”.

 

El decreto de Milei

Lo que Ramos Padilla también evaluó para dictar la cautelar fue “el grado de riesgo de que una persona que no reúna los requisitos de la Constitución esté ocupando el máximo cargo en el Poder Judicial”.

 

Pero una vez que se comunicó el resultado de la votación, la cautelar surgió no sólo haciendo lugar a parte de los argumentos de quienes presentaron el pedido sino sobre todo como un cuestionamiento al procedimiento por el cual el cortesano nombrado a dedo por Javier Milei llegó donde llegó.

 

Lo que se analizó fue “el procedimiento de jueces en comisión, porque si se consolida un procedimiento de estas características hay que verificar y analizar si no se está violando el principio republicano de la división de poderes”, agregó.

 

“Lo que analizamos es si en esta altura y en esta instancia (la designación de un juez supremo en comisión) no afecta la división de poderes y si el Poder Ejecutivo puede tener la posibilidad de designar eventualmente a todos los miembros del Poder Judicial, con lo cual se rompería el principio básico división de poderes”, fundamentó. (NA y Página 12).

 

 

 

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