Lunes 22 de abril 2024

ANMAT prohibió una marca de conos de maíz

Redacción 30/04/2019 - 10.00.hs

La ANMAT impidió este martes la comercialización de una marca de conos de maíz. Asimismo sacó de circulación otros dos productos.

 



A través de la disposición 3670/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de los conos de maíz "Sin TACC", de la marca La Calesita.

 



"El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal", detalló la ANMAT.

 



Además con la disposición 3669/2019 prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de "todos los lotes de los productos domisanitarios de la firma La Jabonería de Dora Nélida Aguer". ANMAT explicó que los envases "no contaban con registro de establecimiento ante esta Administración Nacional, y por ende, tampoco contaban con los correspondientes registros de productos domisanitarios".

 



Por último, la disposición 3673/2019 prohibió el uso, la comercialización y la distribución del siguiente producto médico: "Argyle/Umbilical Vessel Catheter /Estéril / Catéter de arteria umbilical/ LOTE NO. 460185/ Recorder No. 8888-160218/ Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm)/Longitud 41 cm/16"/MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA". "El producto en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo IV y está indicado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos", explicó la medida.

 



En este sentido, se explayó explicando que "toda vez que dicho producto se corresponde con un producto ilegítimo, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos".

 


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