Martes 16 de abril 2024

ANMAT prohibió yogures, ajo negro y harina de maíz

Redacción 22/11/2019 - 20.23.hs

ANMAT dio a conocer este viernes distintos productos que fueron sacados del mercado por diversas cuestiones. Se le solicita a la población prestar importante atención para no ser consumidos.

 



Yogures

 



ANMAT informó a la población susceptible a reacciones alérgicas a las nueces, almendras y castañas de cajú que la empresa elaboradora Quimya Yog S.A.S., RNE N° 02-035446 en forma voluntaria y preventiva retiró del mercado nacional los lotes:

 



  • 1.11.9: 05/10/2019, fecha vto: 28/11/2019
  • 2.11.9: 12/10/19, fecha de vto: 05/12/2019


De los siguientes productos marca Quimya ya que no cumplen con la declaración de alérgenos según establece el Art. 235 7mo del Código Alimentario Argentino:

 



  • Alimento a base de coco y frutilla - yog sabor frutilla por 170g - EX – 2019-32980435.
  • Alimento a base de coco y arándanos - yog sabor arándanos por 170g - EX – 2019-32980500.
  • Alimento a base de coco y extracto natural de vainilla - yog sabor vainilla por 170g - EX – 2019-32980473. 
  • Alimento a base de coco, mango y maracuyá - yog sabor mango & maracuyá por 170g - EX – 2019-32980476.
  • Alimento a base de coco - yog sabor natural estilo griego por 170g - EX – 2019-32980488. 
  • Alimento a base de coco y cacao - postre sabor chocolate por 170g, EX – 2019-32980491. 
  • Alimento a base de coco y ananá - yog bebible sabor ananá por 200g, - EX – 2019-32980479.
  • Alimento a base de coco y durazno - yog bebible sabor durazno por 200g -, EX – 2019-32980485. 
  • Alimento a base de coco y frutos rojos - yog bebible sabor frutos rojos por 200g, - EX – 2019-32980482. 


La decisión de la firma se originó a partir de una investigación referida al etiquetado de los productos y a las acciones de auditoría y asesoramiento realizadas por la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) del Ministerio de Agroindustrias de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Alimentos de dicha Administración.

 



En el establecimiento se elaboran productos que tienen como ingredientes nueces, almendras y castañas de cajú y las medidas de gestión de alérgenos no aseguran que no exista contacto cruzado con otros productos allí elaborados. Por tanto, el rotulado debe incluir la leyenda “Puede contener almendras, nueces y castañas de cajú”.

 



El retiro del mercado alcanza solamente a los lotes consignados. Los productos elaborados de aquí en adelante contendrán en su etiqueta la declaración de alérgenos.

 



En forma transitoria y según lo establecido por el Artículo 244 del Código Alimentario Argentino, la UCAL autorizó el uso de la enmienda “Puede contener almendras, nueces y castañas de cajú” sobre los rótulos existentes hasta el agotamiento de stock de las etiquetas impresas o por un plazo máximo de 180 días.

 



Por lo expuesto, la ANMAT recomienda:

 



  • a las personas alérgicas a las nueces, almendras y castañas de cajú que hayan comprado o tengan alguno de estos lotes de dichos productos marca QUIMYA en su poder se abstengan de consumirlos.
  • a quienes expendan estos lotes de dichos productos Marca QUIMYA, cesar su comercialización preventivamente.




Ajo negro

 



ANMAT informó a la población, en especial a aquellos de condición celíaca, que se ha procedido al retiro preventivo del mercado del producto "Ajo Negro Japonés. Marca Kuro, RNPA N° 13-041838, RNE N° 13-006495", con el símbolo oficial de alimento libre de gluten e indicación de orgánico.

 



Las autorizaciones de este producto ante la autoridad sanitaria no se encuentran vigentes, ni el mismo había sido inscripto como libre de gluten u obtenido la certificación orgánica. En consecuencia, no es posible garantizar que su consumo sea seguro, especialmente para la población celíaca.

 



Asimismo se informa que el retiro incluye cualquier otro producto con el mismo RNE N° 13-006495.

 



Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a los consumidores, en especial a la población celíaca, que se abstengan de consumir el producto. Asimismo, quienes tengan en su poder el mismo para su expendio deberán cesar con su comercialización.

 





Harina de maíz

 



ANMAT informó a la comunidad, en especial a la población celíaca, que ha retirado en forma preventiva del mercado nacional los productos:

 



  1. Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 052-00000944, RNE N° 00-306014. Consigna la leyenda: Libre de gluten.
  2. Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 028-00009099, RNE N° 00-306014.
  3. Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 052-01-000232, RNE N° 00-306053. Consigna la leyenda: Libre de gluten.
  4. Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 028-01-001400, RNE N° 00306053.


La medida se ha tomado debido a que:

 



  • En el caso de los productos 1 y 3 el rótulo incluye la leyenda “libre de gluten” pese a que no fueron autorizados con esa condición, por lo tanto no se puede garantizar la seguridad para la población celíaca.
  • El rotulado de los productos enlistados infringe la normativa vigente: la denominación de venta, la lista de ingredientes, la tabla de información nutricional, el origen y las leyendas sobre alérgenos difieren de lo oportunamente autorizado por las Autoridades Sanitarias competentes.


Por lo expuesto, se recomienda a los consumidores, en especial a aquellos que sean celíaco/as, que si han comprado o tienen el producto en su poder, se abstengan de consumirlo. Y a quienes expendan el producto, cesar su comercialización.

 



Cabe destacar que ante cualquier duda o consulta, podrán comunicarse con ANMAT Responde al 0800-333-1234 de lunes a viernes de 8 a 20 y sábado, domingo y feriados de 10 a 18 o vía correo electrónico a: responde@anmat.gov.ar

 




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