Domingo 14 de abril 2024

Derecho a huelga solo para gremios

Redacción 08/06/2016 - 02.07.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que sólo los gremios registrados con personería o simple inscripción tienen el derecho de promover huelgas, y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores.
Así lo resolvió ayer el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos.
Orellano fue despedido porque durante dos semanas celebró reuniones en el lugar y durante su horario de trabajo en el centro operativo del Correo en la localidad bonaerense de Monte Grande, que "afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor", entre ellas la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.
Orellano demandó ser reincorporado a su puesto de trabajo, bajo el argumento que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley y que fue despedido como represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".
El demandante obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia de la justicia del Trabajo, que dispuso su reincorporación, el pago de los salarios "caídos" y una indemnización por daño moral.
La Corte revocó ese fallo tras considerar que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.
"Por ende las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios".
Agregó que "el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad, que también están amparados por la Constitución Nacional" como, entre otros, "a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos". (Télam)

 


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