La Cámara en lo Comercial extendió la intervención
Martes 12 de marzo 2024

La Cámara en lo Comercial extendió la intervención

Redaccion 13/06/2021 - 21.05.hs

La Cámara en lo Comercial dispuso que continúe la intervención judicial en Correo Argentino SA establecida por la jueza Marta Cirulli en marzo de 2020, cuando para evitar «potenciales perjuicios a acreedores» ordenó el «desplazamiento total» de sus directivos, por lo que se sumó otra disposición adversa para el Grupo Macri en una causa sensible, con montos siderales en juego, y en la que el expresidente pretende evitar la quiebra y pagar un monto menor que la deuda reconocida.
La resolución de primera instancia, dictada en el marco del proceso de «salvataje» de la empresa, había sido ordenada a pedido de la fiscal Gabriela Boquin, a la que adhirió el Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, a partir del fracaso de las propuestas de acuerdo de pago a acreedores y tras denuncias de «vaciamiento». Contra esa resolución, dictada luego de dos décadas de iniciada la causa, la concursada presentó un recurso que fue rechazado por la Sala B de la Cámara, en concordancia con las observaciones formuladas por la fiscal y las sindicaturas que intervienen en la causa.

 

Accionistas.
Desde la accionista y principal controlante Socma sostuvieron que esa sociedad siempre colaboró para evitar la quiebra de Correo Argentino, que, afirmaron, «se mantiene» por sus aportes «desde que sus bienes fueran expoliados por el Estado Nacional, que actualmente continúa utilizándolos», señalaron los representantes legales del Grupo Macri. Además, plantearon que eran «erróneas» las estimaciones sobre el pasivo realizadas por la jueza Cirulli, y solicitaron que se aclaren cuáles eran las facultades de la concursada respecto del procedimiento de cramdown (salvataje).
Las accionistas pidieron medidas de prueba, pero la Sala B de la Cámara Comercial determinó que las mismas «resultan incompatibles con el examen de esta medida provisional, limitada a esta etapa acotada del procedimiento de cramdown y porque, además, la cuestión puede resolverse con las constancias obrantes» en la causa. El tribunal, en ese punto, recordó que la ley 24.522 (ley de concursos y quiebras) habilita al juez a disponer la separación del concursado de la administración cuando se incurre en algunas de las conductas enunciadas en la misma norma, como «la omisión de información que el juez o el síndico le requieran» y «en general, cualquier acto en perjuicio potencial o evidente para los acreedores».

 

Medida.
La Cámara Comercial añadió que la juez Cirulli profundizó la medida teniendo en cuenta el pasivo posconcursal que «aun cuando se tomara como referencia aquel reconocido por la apelante de 118.363.388,68 pesos (la intervención indicó 191.997.055,52 pesos), se aprecia relevante, considerando la casi nula actividad que la deudora desplegara durante estos años».
Las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso dijeron que «a ese respecto no sólo cabe cuestionar la existencia de que esas deudas que sin hesitación agravan la situación de la masa de acreedores, sino el hecho de que en esta instancia todavía no pueda determinarse de modo claro su extensión, con la consiguiente imposibilidad de garantizar un adecuado control del Magistrado concursal».
En tal sentido, para justificar la intervención judicial, integrantes de la Sala B señalaron que «resulta necesario controlar que estas situaciones no se sigan produciendo» y que el juez del concurso «pueda estar al tanto» de las operaciones de la empresa «que en el pasado no fueron canalizadas para lograr la pertinente autorización». (Télam)

 

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