Viernes 12 de abril 2024

Mendoza implantó la enseñanza religiosa

Redaccion 26/11/2020 - 21.47.hs

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza autorizó que se realicen prácticas religiosas y clases de catequesis en las escuelas públicas provinciales, al declarar nulas dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE) de 2018 que establecían la «prohibición» de utilizar establecimientos educativos para celebraciones religiosas. El fallo, emitido el miércoles, habilita expresamente las misas y el dictado del catecismo entre otras actividades y ya recibió un contundente repudio de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Mendoza, que calificó la sentencia como «vergonzosa y de facción clerical».
En un comunicado difundido ayer por su red social, la APDH advirtió que «es un deber de la DGE de Mendoza apelar la resolución de la Corte Mendocina mediante Recurso Extraordinario Federal o bien dictar una nueva resolución que impida que las escuelas profundicen su carácter no laico y discriminatorio fundado en los privilegios que se le concede a la religión católica». De esta manera, reafirmó su compromiso «por una educación en la que todas, todos y todes tengan el mismo trato y reconocimiento, sin distingo de sus creencias o convicciones».

 

No cederán.
Si bien resulta una respuesta judicial a un pedido de la anterior gestión gubernamental mendocina, fuentes de la actual DGE aseguraron ayer que «se redactará una nueva resolución respetando la ley de educación laica y los derechos individuales de culto de cada persona», aunque aclararon: «acataremos lo que ordene la justicia».
Las autoridades de Educación mendocinas añadieron: «sabíamos que esto estaba judicializado desde la anterior gestión y ahora nos toca a nosotros acatar el fallo, justo en un año sin presencialidad debido a la pandemia». Las fuentes consultadas reconocieron que los colegios con mayor actividad religiosa son las escuelas rurales tipo albergue, donde los alumnos pasan mayor tiempo dentro de los edificios, ya que «en las escuelas de ciudad las situaciones religiosas se viven fuera del ámbito escolar».
Durante el año 2018, la DGE firmó la resolución 2.719 y estableció la «prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, de carácter obligatorio y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare cualquier celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo (..)».

 

Retrógrados.
La resolución ratificaba el carácter laico de la educación artgentina. Sin embargo, ahora, mediante de un fallo firmado por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, la Sala I del máximo tribunal provincial falló a favor de una Acción Procesal Administrativa presentada por el Obispado del Sur provincial, que reclamó la «nulidad e inconstitucionalidad» de la resolución en cuestión.
Según el fallo, la normativa «se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales» y ordenaron su nulidad. Desde la Iglesia Católica pidieron la nulidad planteando que «se producía un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal. No solo saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela», argumentaba la Curia.
El rabino Uriel Lapidus, a cargo de la comunidad judía de Jabad Lubavitch Mendoza, consideró que «al igual que no se puede imponer ninguna religión, tampoco se puede imponerle a la genteque sea laica. En mi humilde opinión, las actividades de todas las religiones deben estar permitidas y accesibles para todos los alumnos, y si algún alumno considera no participar, tiene que tener el derecho de así hacerlo», señaló.

 

Corte intervino en Salta
En Salta, la provincia con mayor peso del catolicismo en la instituciones públicas, las escuelas públicas brindan educación religiosa fuera del horario escolar y de la currícula, tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2017 declaró inconstitucional la Ley Provincial de Educación, que todavía mantenía la religión como materia en sus planes de estudio.
El 12 de diciembre de 2017 Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declararon la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Educación salteña, que incluía la enseñanza religiosa como parte de sus planes de estudio, permitiendo su dictado en horarios de clase, y otorgaba a la autoridad religiosa la capacidad de habilitar a los docentes específicos.
En esa oprotunidad Horacio Rosatti consideró en minoría que la ley es constitucional, pero exhortaba a la provincia a instrumentar medidas para adaptar los contenidos curriculares de la materia y prohibir todo rito religioso durante la jornada escolar, además de controlar el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
Carlos Rosenkrantz se excusó de suscribir la sentencia, pues al momento de promoverse la acción de amparo integraba la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), coactora en estas actuaciones.
La causa llegó a la Corte luego de atravesar tres instancias en la justicia provincial, por un amparo colectivo presentado por la ADC y un grupo de padres salteños, en 2010, contra el estado provincial. Reclamaban la inconstitucionalidad de las normas que obligaban a brindar educación religiosa en las escuelas públicas, en defensa de la educación laica.
A partir de este fallo, en 2018 las autoridades educativas del gobierno de Salta dispusieron que la materia religión se dicte fuera del horario escolar y de la currícula.

 

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