Miércoles 24 de abril 2024

Ordenan dictar una nueva condena

Redaccion 22/06/2021 - 21.12.hs

El Tribunal de Casación bonaerense anuló la absolución de la segunda jefa de seguridad exterior del Complejo Penitenciario de Magdalena, donde hace 15 años murieron 33 internos durante un incendio, incidente conocido como «La Masacre de Magdalena», y la condenó por el delito de abandono de personas seguida de muerte. La medida fue adoptada por la Sala I integrada por Ricardo Maidana y Daniel Carral, al resolver planteos formulados por los fiscales y defensores de los tres penitenciarios condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de La Plata, en 2018.
Los jueces resolvieron «casar» el veredicto absolutorio de María del Rosario Roma y condenarla por «abandono de persona seguida de muerte y lesiones», y giró el expediente al tribunal original para que cuantifique el monto de la pena. Según este nuevo fallo, las pruebas colectadas en el juicio oral de 2018 demuestran que Roma era jefa en Seguridad Exterior del penal y dio órdenes al personal a su cargo.
Entre sus indicaciones, citaron el ingreso armado al módulo B, las funciones que debían ocupar una vez desatado el incendio y la búsqueda de elementos de seguridad, «mandatos que difieren de los que corresponden a cualquier tarea de salvamento». Los jueces consideraron que si bien los testimonios «dieron cuenta sobre la situación caótica en la Unidad, una vez iniciado el incendio en el pabellón 16, y señalaron que cada agente se manejaba con autonomía, en su gran mayoría reconocieron que María del Rosario Roma estaba al mando y le atribuyeron órdenes específicas».

 

Ordenes erradas.
Entre esas órdenes figuran «quién quedaba al cuidado de la puerta, cuándo ingresaba determinado agente, quién y en qué ocasión buscaría municiones o elementos de seguridad, y quiénes debían cuidar a los internos que retiraron del módulo» explicaron. Para los camaristas Roma y Reimundo Fernández (otro condenado) «eran las máximas autoridades en el Penal, dirigieron el operativo armado y tomaron decisiones para priorizar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la integridad física de los internos».
Con su actuación «colocó en peligro la integridad física de quienes tenía la obligación de cuidar, frente a la conocida situación de peligro existente en el pabellón 16, realizó y ordenó comportamientos distintos a los debidos, teniendo la posibilidad de realizar conductas de salvataje», advirtieron.
El Tribunal también redujo la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, inicialmente condenado a 25 años de prisión por «homicidio simple con dolo eventual», recalificó la causa como «abandono de persona seguida de muerte» y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. También mantuvo las condenas de 10 años a Rubén Alejandro Montes de Oca y de 5 para el ex jefe del penal, Daniel Tejeda.
El incendio se inició la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, cuando los penitenciarios intentaron detener una pelea entre internos del Pabellón 16 y los presos encendieron colchones. El TOC 5 platense consideró que Fernández estaba a cargo de la unidad y dirigió el ingreso de los guardias al pabellón tras la pelea.
Los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos y los presos prendieron fuego para que los agentes dejaran de disparar. En el juicio se acreditó que Montes de Oca estaba a cargo de la puerta de acceso al pabellón y además los jueces imputaron al jefe del penal, Daniel Tejeda, por mantener a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones. El sabía que «la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón», pero «nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía». (Télam)

 


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