Lunes 25 de marzo 2024

"Parto respetado": una práctica que crece en Argentina

Redacción 14/06/2019 - 18.36.hs

La becaria del CONICET Belén Castrillo reflexionó sobre las prácticas en torno a las formas de nacer tanto en la salud pública como en la privada, y brindó más información al respecto.

 



¿Qué imaginamos al escuchar sobre parto respetado? ¿Tener hijos en casa o en una pileta? ¿Prescindir de controles y seguimiento médico? “En realidad no es algo que se relacione exclusivamente con prácticas no convencionales durante el embarazo y nacimiento, sino con la garantía y el amparo de los derechos de los únicos protagonistas de ese momento: la madre y su bebé. Una cesárea solicitada por una mujer informada y con pleno conocimiento de lo que significa el procedimiento y sus consecuencias, también puede ser un parto respetado”, afirmó Belén Castrillo, becaria del CONICET en el Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

 



Su interés en el tema nació a la par de su primera sobrina, luego de que su hermana fuera sometida a una cesárea bajo una anestesia total que los profesionales le aplicaron como castigo por estar nerviosa durante el trabajo de parto. Luego de tan traumática experiencia familiar, Castrillo direccionó su tesis doctoral a la atención médica de embarazos y alumbramientos en el marco de dos leyes argentinas que son de avanzada en el mundo: la de Parto Humanizado (25.929), que enumera los derechos de los padres y el recién nacido, y la de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que describe a la violencia obstétrica como una de sus formas, precisamente cuando se vulneran aquellos derechos enunciados en la primera.

 



Desde allí, indagó en la heterogeneidad de ámbitos y modelos de atención, sobre los que se distinguen dos paradigmas: el "hegemónico", "que da un lugar preponderante a las intervenciones invasivas y a la medicalización del evento"; y el "humanizado", "surgido en los últimos años de la mano de los movimientos feministas, que brega por el respeto a los tiempos fisiológicos naturales del cuerpo de la mujer y evitar prácticas que no sean estrictamente necesarias".

 



A través de entrevistas en profundidad a obstetras, pediatras, neonatólogas y parteras, y a parejas que tuvieron hijos en hospitales públicos, clínicas privadas y domicilios, Castrillo fue explorando este incipiente campo de estudios y se focalizó en el límite entre ambos modelos de atención. “Lo que define a uno y otro son las intervenciones médicas que se llevan adelante y cómo se interpretan en cada caso”, explica la becaria, y continúa: “Éstas pueden ser prácticas, por ejemplo una cesárea o una episiotomía, que es un corte quirúrgico en la pared vaginal para evitar un desgarro en la salida del bebé; o simbólicas, como no permitir a la parturienta estar acompañada por otra persona. Lo que observo es que cualquiera de ellas puede ser intervencionista o humanizada dependiendo de lo que hayan significado para las personas que las vivieron”.

 



La becaria del CONICET dio una curiosa afirmación: “Durante mi análisis tuve que volver una y otra vez al concepto de violencia obstétrica y descubrí que, si yo me hubiese propuesto buscar casos concretos, jamás los habría encontrado porque ninguna de mis entrevistadas se reconoce como víctima”. Sin embargo, al cruzar sus testimonios con la definición objetiva que aporta la norma, la becaria comprobó que muchas experiencias sí califican dentro de esa modalidad. “Lo que pasa es que, básicamente, la mayoría de las personas no conoce sus derechos, y la violencia está precisamente en vulnerar esos derechos que no se conocen. Creo que en ese sentido el tiempo legal llegó antes que el subjetivo porque todavía nos cuesta apropiarnos de ciertas representaciones”, relató.

 



Además del trato deshumanizado, la definición de violencia obstétrica que figura en la ley también incluye “el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”, que en otras palabras consiste en considerar y tratar al evento como si fuera una enfermedad.

 



Además de la posibilidad de elegir la posición adecuada para dar a luz (y no simplemente acostada), otros puntos básicos que también enumera la ley 25.929 son el de estar acompañadas por otra persona tanto en caso de parto normal como cesárea, no ser separadas del bebé al nacer, no sufrir prácticas de rutina innecesarias como la colocación de una vía intravenosa por si acaso haya que pasar medicación. La vulneración de cualquiera de ellos es considerada violencia obstétrica pero, claro, para reconocer haberla sufrido antes hay que conocerlos, y esto lleva al que quizá sea el más importante de los derechos enlistados: el de acceso a la información.

 



Castrillo, que durante su tesis impulsó diversas actividades de difusión e intervención social, planea ahora rumbear su investigación hacia la formación profesional de los médicos, “ya que es fundamental atender esa instancia como parte de la garantía del Estado de las políticas que discursivamente lleva adelante, así como incluir el tema en los contenidos de la Educación Sexual Integrada”, remarcó. (Conicet)

 





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