Miércoles 17 de abril 2024

Pensión por fallecimiento: ¿cuáles son los requisitos y quién puede cobrarla?

Redacción 18/01/2019 - 16.22.hs

ANSES explicó cómo es el procedimiento para tramitar la pensión por fallecimiento de un trabajador.

 



Dicha pensión les corresponde a los familiares de un trabajador, en relación de dependencia o monotributista, que se encontraba en actividad al momento de fallecer.

 



Los beneficiarios pueden ser tanto el cónyuge, el conviviente o los hijos del trabajador fallecido. Para esto, tantos unos como otros deben cumplir con ciertos requisitos, diferentes según el caso.

 



Si se trata del cónyuge se debe acreditar el matrimonio con partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.

 



En el caso del conviviente, habrá que acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.

 



Los hijos para tramitar esta remuneración deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación. Por su parte, no hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

 



En cuanto al trabajador fallecido deberá cumplir con algunos de los siguientes requisitos: tener 30 años de aportes para el régimen común; haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento; haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento; haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

 



En cuanto a la documentación necesaria para este trámite es necesario contar con los recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral posible del trabajador fallecido. El trámite es presencial y hay que sacar turno a través de la página de ANSES. Desde allí también se puede consultar cómo hacer todo el procedimiento.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?