Reglamentaron ley de emergencia
El gobierno nacional oficializó las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales a través del decreto 99 publicado ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, como también se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.
El artículo 9 del citado decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.
No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. También se dispuso que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular".
Bienes en el exterior.
Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina. Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75% sobre el excedente.
Por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente. En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo recordó además que se modificó el nexo de vinculación "domicilio" del sujeto del tributo por el de "residencia", con la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y reducirlas cuando se verifique su repatriación.
Pasajes.
En tanto, la adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Durante el extenso debate en Diputados, se determinó que el impuesto de 30% del dólar "solidario" no se iba a aplicar a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros terrestre, acuático y aéreo siempre y cuando dicha operación no requiera intervención del Mercado Único Libre de Cambios. Se esperaba la reglamentación para conocer en detalles quiénes y cuándo lo pagarán. Finalmente, se aplicará la excepción solo "para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes". Es decir, no están incluidos los pasajes aéreos ni los acuáticos, mientras que será solo para viajar a territorios vecinos.
Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diarios, ya sea para hacer compras o ir a trabajar. Por lo tanto, se explicó, se les estaría cobrando un impuesto pese a que no tenía como destino el turismo.
Servicios.
También se dispuso la reducción del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones muy populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras, y también en la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web. Así lo dispuso la reglamentación.
Excepciones.
Finalmente, junto con la reglamentación del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", el Gobierno recordó qué casos están exceptuados. Desde el Ministerio de Economía detallaron en que caso no se aplica el impuesto PAIS: Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes; gastos referidos a prestaciones de salud; compra de medicamentos; adquisición de libros en cualquier formato; utilización de plataformas educativas; software con fines Educativos; gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia. De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP. (Ambito.com)
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