Miércoles 15 de mayo 2024

Abusó de la hija de su pareja pero no irá a prisión

Redaccion Avances 04/02/2024 - 11.29.hs

A través de un Juicio Abreviado, un hombre fue condenado a tres meses de prisión por el delito de abuso de una menor de 18 años, agravado por la guarda, como delito continuado, y por desobediencia judicial. Sin embargo, no irá a prisión debido a que la pena es de ejecución condicional.

 

El fallo fue dictado el 9 de enero por el Juzgado de Control en feria, a cargo de Carlos René Ordás. El acuerdo de Juicio Abreviado fue suscripto por el fiscal Cristian Casais, la defensora María Antonella Marchisio y el propio acusado.

 

Al hombre se le imputó "haber agredido sexualmente" a una niña, hija de su ex pareja "en reiteradas ocasiones" mientras convivían como grupo familiar en Santa Rosa. A esto se le sumó que el 29 de noviembre de 2023, a las 9 de la mañana, estaba dentro del domicilio "incumpliendo la orden de restricción" que se la había impuesto por 120 días durante un audiencia realizada el 3 de noviembre.

 

En la parte resolutiva, el juez homologó el acuerdo y lo condenó "a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de una menor de 18 años de edad, agravado por la guarda, como delito continuado, valorado dentro de la ley 26061 y 26485". También por "resultar autor materialmente responsable del delito de desobediencia judicial, concursando ambos delitos en forma real, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional".

 

A su vez, se le impuso reglas de conductas por tres años: fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje y Orientación y Supervisión de las Personas en Conflicto con la Ley Penal; prohibición de acercamiento y contacto de 200 metros del domicilio de la víctima, como así la prohibición de ejercer molestias de modo personal, por medios tecnológicos, telefónicos, redes sociales o por interpósita persona sobre la nombrada; Someterse a un tratamiento psicológico el cual podrá realizar en el ámbito público o privado sugiriéndose "Dispositivo Psico-Socio-Educativo de atención para varones que han ejercido Violencia de Género" dependiente de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal "debiendo acreditar esta circunstancia hasta el vencimiento de las reglas de conducta de tres años o hasta el alta respectiva".

 

El juez dispuso que se de cumplimiento a la comunicación "establecida en el artículo 6 de la ley provincial 2547 del Registro de Procedimientos y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual y artículo 5 de la ley 26879 del Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y su Decreto Reglamentario 522/17". Finalmente, pidió que se comunique los resuelto Registro Nacional de Reincidencia y al Departamento Judicial de la Policía Provincial.

 

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