Jueves 16 de mayo 2024

Abusó de la hija de su pareja y va a la cárcel

Redacción 18/10/2023 - 07.53.hs

(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó ayer martes a tres años de prisión efectiva a un imputado por abuso sexual, que sometió a una menor de edad, hija de la persona con quien mantenía una relación de pareja. El magistrado lo sentenció por el cargo de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, como delito continuado.

 

El caso se debatió a lo largo de una única jornada en los Tribunales piquenses, con la intervención de la fiscala Ana Laura Ruffini y Gastón Gómez, defensor particular del acusado.

 

El magistrado acreditó que desde fines de 2013 hasta principios de 2016, la madre de la menor damnificada y el imputado formaron pareja conviviendo en el mismo domicilio. En ese contexto, el imputado abusó en reiteradas ocasiones de la hija de su pareja, una niña que tenía entre 6 y 7 años.

 

Durante los alegatos de clausura, la fiscala solicitó que se le impusiera al imputado la pena de cuatro años de prisión. Por su parte el defensor solicitó la absolución de su defendido al considerar que no existe ninguna prueba que indique con certeza absoluta la existencia de los hechos denunciados.

 

Argumentos.

 

El juez señaló que estas "condiciones de vulnerabilidad merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto".

 

Más adelante agregó que respecto "a los tocamientos realizados en la menor o la acción de obligarla a que lo toque en sus partes íntimas encuadran en el delito de abuso sexual simple, y configuran delito continuado al existir innumerables acciones de similar entidad cometidas contra una misma persona y en vulneración del mismo bien jurídico protegido".

 

Por último, al momento de merituar la pena, Pagano tuvo como en cuenta que el imputado cometió varios hechos de abuso sexual contra la menor los que fueron creciendo en intensidad a través del paso del tiempo. Al analizar los atenuantes de su conducta delictiva consideró su carencia de antecedentes condenatorios, y que se trata de una familia que "posee familia constituida y trabajo estable".

 

Por ello, y partiendo de la base que el delito enrostrado posee una pena mínima de tres años que podría recaer en suspenso consideró apropiado "fijarla en dicho monto pero de efectivo cumplimiento dado el peso que en mi decisión tiene la reiteración de hechos cometidos contra la damnificada los que fueron creciendo en intensidad y que causaron grave daño en la psiquis de la víctima, circunstancias que no lo hace merecedor de los beneficios del artículo 26 del Código Penal".

 

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