Sabado 18 de mayo 2024

ADEPA pondera el secreto profesional de periodistas y el rol de La Arena

Redacción 22/12/2023 - 01.16.hs

En su habitual publicación de fin de año, el Anuario 2023 del Noticiario de la Prensa Argentina, la Asociación de Entidades Periodísticas de la República Argentina (ADEPA) se dedica a rememorar los cuarenta años de democracia, vistos desde la evolución de la libertad de expresión durante el mismo período. Una nota central, firmada tan luego por su presidente, el abogado santarroseño Martín Etchevers, se dedica especialmente a la historia de la consagración constitucional del secreto profesional de los periodistas, y la influencia que tuvo La Arena en esa evolución.

 

Como es sabido, este derecho -conocido también como "secreto de las fuentes de información"- fue incluido en ocasión de la Reforma Constitucional de 1994 en el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional. Se trata de una herramienta fundamental en el trabajo de la prensa, que le permite abstenerse de revelar a los poderes públicos -incluso el Poder Judicial- la identidad de sus informantes.

 

El "Caso D'Atri".

 

En nuestra provincia, incluso, ese derecho fue introducido también en el Código Procesal Penal, donde se incluye a los periodistas -junto a abogados, médicos, sacerdotes y otras profesiones- entre las personas eximidas de declarar como testigos cuando el interrogatorio apunte a revelar la identidad de sus fuentes.

 

Sin embargo, y tal como destaca el artículo de Etchevers, "el secreto de las fuentes también puede ser esgrimido por el director o el editor de un medio para negarse a identificar el autor de una nota, ya se trate de un periodista, un cronista o un fotógrafo. Este supuesto se verificó en el conocido "Caso D'Atri" al que se hará referencia más adelante".

 

Al definirlo como un "caso testigo" en esta evolución, el artículo recuerda que su protagonista fue "el director del diario 'La Arena' de Santa Rosa, La Pampa, Raúl D'Atri, a raíz de la publicación de una nota que denunciaba que un soldado había sido obligado a viajar en un vagón de carga precintado junto a dos caballos".

 

"El juez federal de Santa Rosa -continúa- inició una investigación y solicitó a D'Atri los nombres del cronista y el fotógrafo, requerimiento al cual el director se negó sistemáticamente, amparado por el secreto profesional. El juez lo procesó por desobediencia y finalmente lo condenó, en junio de 1989, a dos meses de prisión en suspenso".

 

Defensa de un derecho.

 

El artículo recuerda la declaración pública de ADEPA en aquella ocasión, en la que la entidad afirmaba que "el director de un diario no puede ser obligado a revelar la autoría, procedencia o modalidades de una publicación, ya que pertenece a la órbita de la privacidad del órgano periodístico en cuestión" y señaló la paradoja de un caso "en el que se condenó a un periodista, mientras que los responsables del presunto delito se beneficiaron al quedar extinguida la acción penal".

 

Con posterioridad a lo ocurrido con D'Atri, otros directores de diarios del país, en Paraná, Entre Ríos, Corrientes, y La Rioja, adoptaron la misma actitud de defensa de este derecho básico del ejercicio del periodismo, íntimamente vinculado con la prohibición constitucional de ejercer la censura previa.

 

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