Alquileres: lo que deben saber los inquilinos sobre los nuevos contratos
Después de la desregulación de las distintas actividades económicas por parte de la Nación, Defensa del Consumidor brindó información “importante” a tener en cuenta por los inquilinos en el momento de firmar sus contratos, para evitar ser víctimas de maniobras fraudulentas. "Es un derecho del consumidor tener acceso a toda la información para no sufrir perjuicios", informó el gobierno provincial.
El organismo recordó que “es un derecho del consumidor poder acceder a toda la información para evitar maniobras fraudulentas o contratos perniciosos”. La nueva normativa establece: Plazo de los contratos: se acuerda entre las partes sin un mínimo legal. Si el contrato no aclara el plazo se interpreta que es de 2 años.
Ajuste del alquiler: las partes pueden pactar libremente el monto del aumento del alquiler utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato (por ejemplo: IPC, Casa propia, etc).
Periodicidad de los ajustes del alquiler: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualiza el mismo.
Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera. No se puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
Periodicidad de pagos: se otorga libertad para pactar la periodicidad del pago, en tanto no sea menor al mes.
Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y la moneda de las fianzas y de los depósitos en garantía, así como su devolución.
Inscripción en AFIP: se elimina la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP.
Aranceles de los martilleros: deben ser abonados por el locador (4,50% del valor total del contrato). Está prohibido cobrar comisiones u honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos (Ley provincial 861).
Impuesto de sellos del contrato: el impuesto de sellos que grava los contratos de locación de inmuebles urbanos con destino a vivienda permanente será soportado por el locatario y el locador en partes iguales (Ley provincial 861).
Niños.
Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10% del saldo del alquiler futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones óptimas de habitabilidad. El propietario puede rescindir el contrato si está previsto el motivo en el mismo (por ejemplo: venta).
Familias con niños: existe una prohibición de discriminar familiar con niños.
Mascotas: no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos salvo que el reglamento de copropiedad lo exprese taxativamente. Debe existir una tenencia responsable.
Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo que sea pedido por una de las partes y que se encuentre autorizado por la ley. Para más información o consultas, las y los consumidores pueden dirigirse por mensaje de Whatsapp al 02954-822348 o al mail defensadelconsumidor@lapampa.gob.ar
Artículos relacionados