Domingo 05 de mayo 2024

Condenan por homicidio a la dueña del pitbull

Redacción 14/11/2023 - 00.19.hs

(General Pico) - La jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, condenó ayer a Marta Alicia Garrone (70 años) como autora material del delito de homicidio culposo, en perjuicio de Ilda Griotti, la vecina realiquense que falleció en marzo del año anterior tras ser atacada por un perro de raza Pitbull. Es la primera vez le imputan ese delito a la dueña de un perro que ataca y mata a una persona.

 

La jueza le impuso una pena de tres años de prisión, aunque de ejecución condicional. La querella había pedido una condena de cumplimiento efectivo. Además, le impuso una inhabilitación especial por ocho años para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

El juicio se desarrolló a lo largo de cinco audiencias, con la actuación del fiscal Juan Pellegrino; del defensor privado, Sergio Fresco; y de las abogadas patrocinantes de los querellantes Silvina Bogetti y María Eugenia Mariano. Durante el juicio, las partes discutieron la titularidad del perro agresor, por parte de la imputada.

 

Alegatos.

 

El fiscal, durante los alegatos, dijo que Garrone no arbitró las medidas de seguridad necesarias para la tenencia responsable de un perro de esa raza, y que esto permitió que durante la mañana del 11 de marzo de 2022, escapara del patio y atacara a un perro raza Fox Terrier propiedad de Griotti, quien al observar tal situación intentó interceder a fin de que el Pitbull dejara de lesionar a su mascota.

 

En ese contexto, ambos perros ingresaron al domicilio de la mujer quien fue atacada por el Pitbull que logra tirarla al piso y herirla con mordedura en su pierna izquierda. El ataque finalizó cuando ingresó un vecino a su casa y logró que el perro destrabara su mordida. A consecuencia de las heridas, Griotti falleció al día siguiente. Por ello, pidió que se le achacara a Garrone, la figura de homicidio culposo y que se le impusiera una pena de tres años de prisión en suspenso. Las representantes de la querella coincidieron aunque pidieron una pena de tres años de prisión efectiva. El defensor solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

 

Prueba.

 

La jueza acreditó que la muerte de Griotti fue provocada por las lesiones que le produjeron las mordeduras del perro. También demostró que el can pertenecía a la acusada.

 

"No tomó las medidas de seguridad necesarias para una tenencia responsable que la raza requiere, escapándose por ello de su casa y luego atacando mortalmente a la víctima. Como consecuencia de ello, su muerte le es reprochable", dijo Gianinetto en el fallo.

 

En la sentencia, la jueza señaló que los informes indicaron que las gravísimas lesiones que le provocó el perro a la damnificada fueron las que la llevaron a su muerte. "Si bien la mayor cantidad de lesiones, y las más graves, se encontraban en su pierna izquierda (fracturas de tibia y peroné), lo que llevó incluso a la necesidad de amputar ese miembro, también sufrió lesiones en sus miembros superiores e inferiores derechos", agregó.

 

¿Otro perro?

 

En cuanto a la discusión de la propiedad del perro por parte de la imputada, refirió que la defensa manifestó en el inicio del debate que su defendida había tenido un perro similar, que había muerto por moquillo unos meses antes del hecho. Sin embargo, según señaló la jueza, en el final del debate cambió su posición cuando dijo que nunca tuvo un perro de esas características.

 

"La tesis inicial del defensor, que Garrone tuvo otro perro de similares características pero que murió de moquillo, no fue demostrada durante la audiencia, es más, fue desacreditada, al punto que ni siquiera fue sostenido en el alegato final por el defensor", manifestó.

 

En relación a la conducta de la imputada, Gianinetto expresó que se le reprocha una conducta negligente que provocaron los hechos que culminaron en la muerte de la víctima.

 

"Ante la evidente conducta agresiva y feroz del perro tenía que tomar medidas, pero por el contrario, hizo caso omiso y actuó negligentemente", agregó.

 

Condena.

 

En el final del fallo señaló como único atenuante, la carencia de antecedentes de la acusada. Como agravantes, tuvo en cuenta que la acusada, por haber presidido la Asociación Protectora de Animales de Realicó, contaba con conocimiento mayor en relación a la conducta y peligrosidad de los animales, especialmente sobre los perros.

 

Agregó que también justifica un alejamiento del mínimo de la escala penal (dos años), la actitud que adoptó tras el hecho, dado que "solo mostró ante los testigos preocupación por lo que le había ocurrido al perro, ni siquiera mostró un mínimo interés en el desenlace fatal de la víctima; y apenas días después, ya en conocimiento de la muerte de Griotti, sólo estaba preocupada por su situación procesal y la coartada que pretendería llevar a cabo para evitar el reproche penal, sin mostrar arrepentimiento o interés alguno".

 

Por último, se inclinó por la aplicación de una pena condicional por la edad de la imputada y por tratarse de un delito culposo.

 

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