Lunes 13 de mayo 2024

"El DNU es nulo, de nulidad absoluta"

Redaccion Avances 27/02/2024 - 17.30.hs

El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez realizó una presentación judicial para que se ordene el inmediato tratamiento del DNU 70/2023. En dialogo con Radio Noticias, Gil Domínguez señaló que la presentación se realizó el pasado lunes "y ya el juez interviniente lo giró al fiscal para que dictamine sobre la competencia del tribunal y cuando regrese, habida cuenta de las características de este proceso planteado, que es un proceso autosatisfactivo en donde el juez en la primera resolución tiene que dictar sentencia".

 

"Cuando vuelva del fiscal veremos si el juez dicta sentencia u ordena un pequeño traslado o una audiencia con los representantes del Congreso antes de dictar sentencia, porque es muy clara la Constitución y es muy clara la ley 26.122 que regula el trámite de control político ulterior por parte del Congreso ante los decretos de necesidad y urgencia", explicó.

 

Y agregó que "un DNU se dicta, el jefe de gabinete de ministros en diez días lo tienen que mandar a la Comisión Bicameral permanente, que como dice su nombre está constituida todo el año y nunca se para. Si la Comisión Bicameral permanente en diez días no emite un dictamen sobre la validez o invalidez del DNU, el mismo pasa inmediatamente al plenario de ambas cámaras para que se aboquen, lo traten y dispongan si es válido o si es inválido. El DNU 70/2023 llego a la Comisión Bicameral Permanente el 05 de enero del presente año, están los días totalmente excedidos. Entonces en la presentación al juez, es tan claro el derecho que dá la Constitución y que está en la Ley, y yo como integrante del pueblo tengo una partecita de la soberanía popular y justamente la soberanía popular es demandarle a nuestros representantes que no tienen la titularidad de la soberanía popular, sino que la representan, que cumplan con sus funciones", destacó.

 

Resuelva.

 

Gil Domínguez aseguró que "no se le está pidiendo al Congreso ningún resultado, se le está diciendo que inmediatamente, es un plazo máximo de 30 días, resuelva si el DNU es válido o no es válido. El reglamento indica que se pueden auto convocar diputados y senadores con una mayoría especial y sino se tendrán que auto convocar porque lo dispone una órden judicial, más allá del llamado o no de los presidentes de ambas Cámaras".

 

Respecto a los plazos de la justicia para definir en su presentación, el abogado indicó que "regresado el fiscal el dictamen que es muy sencillo, porque tiene que decir si es competente o no es competente el juez, y lo es, no hay ninguna discusión, el juez tiene un plazo de una semana para resolverlo. A menos que quiera dar un pequeño traslado de unos dos o tres días, o llamar a una audiencia previa, lo tiene que resolver, tiene una semana para resolver no más que eso", aseguró.

 

Asimismo, indicó que "la justicia en Argentina no puede actuar de oficio, la justicia solamente actúa cuando alguien plantea un caso, solamente en sede penal la justicia puede actuar. Un fiscal penal si puede actuar de oficio, tendrían que también actuar de oficio los fiscales no penales, pero el Ministerio Público Fiscal no penal y de la defensa, hace tiempo que está totalmente degradado y totalmente desvirtuada su función. Tendrían que poder actuar".

 

Si bien indicó que la suya es la única presentación judicial en este sentido, aclaró que contra el DNU, y su validez constitucional, "hay muchas presentaciones realizadas en genera y particular, y la justicia en muchas se ha escudado en una vieja estructura que viene desde el Siglo XIX, y es que uno tiene que demostrar la titularidad de un derecho subjetivo o colectivo, y una afectación directa inmediata para que la justicia pueda intervenir. Sino lo rechaza sin tramitarlo. Eso hoy el sistema judicial se resiste a revisarlo", criticó. Y señaló que "la Constitución dice que si se dicta un DNU y no se cumple con los requisitos de habilitación, el mismo es nulo de nulidad absoluta e insanable. Es nulo".

 

En esa línea, dijo que el DNU "tiene gran cantidad de contenidos que no se vinculan a una Necesidad y Urgencia para reemplazar al Congreso y contenidos que chocan directamente contra la Constitución".

 

Eliminación de instituciones.

 

Respecto a la eliminación del Inadi, y la pretensión de hacer desaparecer otras instituciones desde el gobierno nacional, Gil Domínguez explicó que "el Inadi fue creado por ley y solamente puede ser modificado o extinguido a través de una ley. En el supuesto de que esto pase, el Estado tiene la obligación de tener un órgano que se encargue de velar y luchar contra la discriminación. Porque tiene tratados internacionales que lo obligan a tener un órgano de estas características".

 

 

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