Viernes 26 de abril 2024

Especialistas pampeanos rechazaron la detención de los tuiteros en Jujuy

Redaccion Avances 23/02/2024 - 13.51.hs

La situación de los dos hombres que permanecen detenidos en Jujuy desde hace casi dos meses por postear mensajes en redes sociales sobre una supuesta infidelidad de Tulia Snopek, la mujer del gobernador Gerardo Morales, acusados de delitos graves, generó preocupación en especialistas en derecho público, entre ellos dos pampeanos.

 

Los detenidos son Nahuel Morandini, porque publicó un tuit en el que sostuvo que parece que “uno de los tekis le enseña a tocar la quena a la mujer del ex gobernador”, y Roque Villegas, acusado de repostear en su cuenta de Facebook mensajes sobre la supuesta infidelidad de Snopek.

 

En Jujuy se viralizaron rumores que daban por cierta esa relación prohibida o que ponían en duda, muchos en tono jocoso, la paternidad de Morales -tiene una hija de dos años con Snopek-. Morandini y Villegas están acusados de dos delitos que, sumados como pretende la fiscalía, los pueden dejar en prisión hasta ocho años: lesiones psicológicas (a Snopek) y afectación a la identidad de una menor (su hija).

 

Gustavo Arballo, especialista en derecho público, afirmó a LA ARENA que “si se compara el caso con otros donde existen cuestiones similares de difusión de información falsa, inexacta o que afecta la intimidad de las personas, este caso es inusual en los tiempos de su trámite, en el doble trámite civil y penal, en las razones de la fundamentación que se usa en sede penal y sumamente inusual en los efectos de la decisión, porque está aplicando prisión preventiva con una bastante difusa encuadramiento penal, estirando los límites aceptados y convencionales de los casos de lesiones y de su presión del estado civil de las personas”.

 

Luego de advertir que ninguno de los dos delitos que les imputan a los acusados corresponden, Arballo dijo que “tornar incierta la identidad supone un acto que tenga idoneidad para alterar las circunstancias objetivas que definen la filiación de una persona (alterar un examen de ADN, alterar un registro oficial), no en generar versiones que impliquen una incertidumbre subjetiva, por difundidas que fueran estas”. Y amplió: “En cuanto a las lesiones, la lesión psíquica requiere una acreditación concreta que implica un plus con respecto al daño al honor, pues si no se aplica ese criterio el delito de lesiones terminaría subsumiendo el delito de injurias, que es específico”.

 

“Hay otras cuestiones penales para una lectura más fina, pero igualmente problemática como que se le terminan atribuyendo a los imputados actos de terceras personas indeterminadas que siguieron la viralización (rompiendo los criterios básicos de culpabilidad personal)”.

 

El especialista señaló que el problema central de la acusación es que el fiscal afirma que “no hay otra manera de poder garantizarles a las damnificadas que sus intereses sean contemplados por el sistema penal” y que “esto es complicado, deja en claro que la política criminal ya no es concebida como una ‘última ratio’ sino como respuesta universal, en un derecho sensible pues -con mismo criterio- podrían imponerse formación de causa penal y prisión preventiva como regla para acusaciones de ilicitud en actos expresivos. Esto va en contra de estándares internacionales sobre libertad de expresión”.

 

Gil Domínguez.

 

El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez advirtió que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que en el marco de un ejercicio de la libertad de expresión que afecta derechos de terceros violando su honor, la responsabilidad ulterior que debe aplicarse debe ser primordialmente la civil, y excepcionalmente -y con tendencia a desaparecer-, la penal”.

 

Destacó que en la Argentina “las calumnias e injurias tienen una pena de multa, no de prisión”, consideró “irrazonable y abusivo” aplicar la figura de la sustitución de identidad en este caso y sostuvo que las prisiones preventivas son “absolutamente irrazonables”.

 

Alejandro Carrió, especialista en derecho penal y constitucional, sostuvo que “se está utilizando el derecho penal, que es la última herramienta del sistema”, para castigar conductas “que, de haber causado algún daño, sería suficiente con el derecho civil y las indemnizaciones” para contrarrestarlo.

 

Según Carrió, “la calificación de tornar incierta la identidad de la víctima es absolutamente forzada” porque “son comentarios no dichos asertivamente que de ninguna manera pueden calificar como ‘tornar incierta’ la identidad biológica de una persona”.

 

“También me parece forzada la calificación del daño sufrido por una persona adulta que tiene todas las herramientas que el derecho civil le concede para reparar el perjuicio que estas manifestaciones puedan haberle causado”, dijo Carrió.

 

“Me parece una enormidad que estas personas estén privadas de su libertad. El riesgo procesal es inexistente, el argumento del peligro de repetición del delito es absurdo: no solo las imputaciones son desmedidas, la privación de la libertad es absolutamente inconstitucional”, sostuvo. La constitucionalista María Angélica Gelli coincidió: “Este caso me asombró muchísimo; sobre todo por la prisión preventiva. Es una exageración”.

 

 

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