Viernes 26 de abril 2024

“Incentivo” estatal que pagarán las provincias

Redacción 23/01/2024 - 00.32.hs

Uno de los pilares principales en la propuesta económica formulada por Javier Milei en el proyecto de ley ómnibus es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El programa, destinado a promover inversiones de grandes grupos económicos, impide a las provincias percibir impuestos o alícuotas sobre estos proyectos de inversión, y dispone como medida sancionatoria “la retención de fondos coparticipables para otorgarlos como devolución al contribuyente”.

 

De esta manera, cualquier proyecto de inversión aprobado por el gobierno nacional estará eximido de impuestos en todas las jurisdicciones y la principal garantía para los inversores será la propia coparticipación de las provincias. En pocas palabras, Argentina promoverá grandes inversiones de empresarios y grupos multinacionales, financiándolos con recursos del Estado y garantizando que, si los inversores deben pagar algún impuesto provincial, ese importe será retenido con anticipación por el gobierno nacional y otorgado como devolución.

 

De ser aprobada, es una de las tantas medidas incluidas en la controvertida iniciativa que terminará dirimiéndose en los tribunales a través de juicios por inconstitucionalidad.

 

A los más ricos.

 

El proyecto de ley ómnibus propone un nuevo esquema de incentivos para grandes inversiones, con beneficios impositivos y excepciones en materia cambiaria. Está contenido en el Anexo II, bajo la figura de “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, y estará destinado a las actividades con mayor potencial de crecimiento, que deberán presentar “vehículos de proyecto único”, denominados VPU.

 

El programa le otorga a los titulares de un VPU “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.

 

Si bien en su Artículo 61 invita a las provincias, la CABA y los municipios a adoptar regímenes similares, en el artículo siguiente aclara que estas jurisdicciones “se abstendrán de desvirtuar los incentivos previstos en el régimen a través de políticas que puedan afectar o reducir, directa o indirectamente, el efecto de promoción de inversión, incluyendo cualquier política o maniobra consistente en la creación de nuevos tributos o incremento de alícuotas a fin de incrementar la carga tributaria del VPU mediante la imposición o aumento de tributos provinciales y/o municipales”.

 

Coparticipación.

 

Además, el proyecto establece que “los VPU adheridos al RIGI no podrán

 

ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas

 

retributivas por servicios efectivamente prestados”, aunque aclara que en este caso “no podrán exceder el costo específico del servicio prestado a los sujetos individualmente considerados”.

 

Si bien esta limitación a las provincias, la CABA y los municipios representa una manifiesta violación a la distribución del poder de imposición prevista en el Artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, el proyecto va todavía más lejos al disponer que “cualquier alteración de lo previsto en este artículo dará derecho al VPU para reclamar al gobierno nacional que retenga de los fondos coparticipables los montos abonados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente”.

 

De esta forma instaura un régimen sancionatorio que viola la Ley Convenio 23.548, norma que ya otorga esta potestad en forma excluyente a la Comisión Federal de Impuestos. Peor aún, le otorga “facultad al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de disponer, ante la presentación del reclamo del VPU, de manera preventiva e inmediata, la suspensión de pago de fondos coparticipables por un monto equivalente a los perjuicios derivados para el VPU, hasta tanto se resuelva la cuestión de manera firme y definitiva”.

 

¿Cobrar Ingresos Brutos con el IVA?

 

Otro de los artículos de la ley ómnibus que cosecha rechazos en todas las provincias es la limitación de las retenciones bancarias de impuestos. En una columna publicada ayer en El Cronista, el periodista Federico Vacalebre advierte que todos los gobernadores, sin distinción partidaria, cuestionan este artículo porque “del total de impuestos provinciales, el 78% se recauda con Ingresos Brutos”.

 

De esa recaudación total por Ingresos Brutos, el 57% proviene de regímenes de retención, cuya tercera parte corresponde a retenciones obligatorias para bancos, tarjetas de crédito y billeteras virtuales. Para resumirlo rápidamente, “aproximadamente uno de cada tres pesos de Ingresos Brutos se recauda mediante retenciones sobre movimientos bancarios, tarjetas y billeteras virtuales”, explica.

 

Estas retenciones anticipadas de impuestos representan el principal sostén de las provincias. Según Vacalebre, “un camino superador sería eliminar totalmente las retenciones y otorgarle a las provincias la posibilidad de que AFIP recaude Ingresos Brutos junto con el IVA”.

 

Propuesta superadora.

 

Aclara que para seducir a los gobernadores con “un planteo interesante” sería necesario que “la AFIP suscriba convenios de colaboración con las provincias para integrar la recaudación del IVA con Ingresos Brutos”, un procedimiento operativamente factible que “permitirá mejorar los niveles de cumplimiento y posibilitará que las provincias dispongan de mejor información para ampliar la base imponible”.

 

Estos regímenes de pago anticipado de Ingresos Brutos mediante retenciones a los pagos con transferencias bancarias, tarjetas de débito y crédito y billeteras virtuales, representan una de las mayores distorsiones del sistema tributario argentino, porque “promueven el uso de dinero en efectivo para evitar los mayores costos del dinero digital, generandoasí una mayor evasión impositiva”.

 

Alivio.

 

Si bien la intención de la ley sería eliminar las retenciones para los contribuyentes más pequeños, el planteo resulta muy parcial porque “beneficiaría a un universo relativamente bajo”. Vacalebre concluye que “si los bancos, tarjetas de crédito y billeteras virtuales no fueran obligados a aplicar retenciones, el impacto sería un alivio administrativo y financiero para los contribuyentes y una reducción de la evasión impositiva”.

 

En lugar de poner un límite a las retenciones bancarias, deberían eliminarse todas las retenciones y promover una integración de Ingresos Brutos con IVA. Así, concluye, podría promoverse con mayor éxito “el uso de dinero digital, sin entrar en un problema con las provincias, generando además un sistema tributario más amigable y con menores niveles de evasión”.

 

“De interés nacional”.

 

Según el proyecto, el RIGI será “un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado”. Por eso, sus inversiones serán consideradas de “interés nacional”, garantizando su protección con el objetivo de “desarrollar y fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones y condiciones competitivas en Argentina”.

 

Según el texto, las nuevas grandes inversiones que llegarán al país podrían concretarse “mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión” y el plazo para adherirse al RIGI será de dos años, a partir de la entrada en vigencia del régimen, y el Ejecutivo podrá prorrogar por única vez este plazo por un período de otros dos años.

 

Los VPU (“vehículos de proyecto único”) reconocidos como titulares podrán ser “sociedades anónimas y de responsabilidad limitada”, “sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero”, “sucursales dedicadas” y “uniones transitorias y otros contratos asociativos”. En el caso de “sucursales dedicadas” podrán admitirse para “aquellos casos en los que una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada deseen adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto”.

 

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