Jueves 09 de mayo 2024

“La acusación fiscal es irracional”

Redaccion 09/02/2023 - 07.32.hs

Ayer miércoles, en el juicio oral que está en curso en el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa para ventilar un supuesto caso de trata de personas, el abogado de uno de los investigados, el ex intendente y actual concejal David Edgardo Bravo, hicieron sus alegatos sus defensores, los abogados Gastón Gómez y Juan Carlos Resia. El primero adhirió al pedido de nulidad de la acción penal por cuestiones técnicas, pero, además, rechazó la acusación y pedido de una pena de 5 años de prisión de la fiscal Iara Silvestre, porque la imputación es “irracional” porque “no hay nada probado”.

 

Recordemos que el TOF llevan adelante una serie de audiencias por un supuesto caso de trata y facilitamiento de la prostitución, que habría ocurrido entre el 2011 y 2012 en una “casa de tolerancia”. Por el mismo están en el banquillo su propietaria, Nurys Caraballo Castillo; el entonces intendente, David Bravo, y quien en ésos momentos era comisario, Miguel Oyarce.

 

Nulidad por insubsistencia.

 

Gómez fue primero en exponer. Tras hacer un recuento general de la causa, dijo que adherían a los planteos de nulidad del primer allanamiento de esta causa y por ende de todo lo actuado hasta el momento, hechos el pasado lunes por el abogado Juan Carlos de la Vega, letrado de Caraballo; y la doctora Laura Armagno, quien asiste a Oyarce.

 

“Convenimos con las argumentaciones y los planteos de De la Vega y Armagno. Claramente se configuró una insubsistencia de la acción penal, porque pedimos la exclusión de la pieza probatoria inicial por haber sido obtenida en franca violación de garantías constitucionales, que hacen caer cualquier acto posterior”, reclamó.

 

¿Partícipe necesario?

 

En otro segmento de su alocución defensiva, el doctor Gómez apuntó a desestimar la figura de “partícipe necesaria” que el MPF le achaca a Bravo. “La fiscal asegura que el ex intendente no podía no saber que en ése local había prostitución y trata de personas. Y entiende que una de las pruebas es que, en un día, extendió una habilitación con un cambio de rubro y nombre en forma exprés para que siguiera funcionando del mismo modo”, señaló.

 

Gómez adujo que Bravo bien podía no saber lo que pasaba porque, como intendente, se apegó a sus obligaciones. Recordó que, “está probado que actuó en el marco de sus funciones, en ése momento había un organigrama municipal. Tal es así que Caraballo fue el municipio, se presentó en una oficina, hizo el pedido de habilitación –y cambio de rubro y nombre- y de ahí este trámite pasó por las distintas oficinas: Inspección General, Obras Públicas, Bromatología, Juzgado de Faltas, Secretaría de Gobierno, y él solo la firmó”.

 

Mirada técnica.

 

En una segunda parte, otro de los defensores de Bravo, el doctor Resia hizo su exposición. “Bravo tenía una estructura administrativa, basada en el principio de confianza, que bien podía impedirle saber lo que pasaba en ése lugar. Y si no conoce cómo le pedimos que denuncie”, señaló.

 

“Para su acusación y pedido de pena, la Fiscalía hizo un análisis probatorio subjetivo y no objetivo, incurrió en una irracionalidad. Porque no pudo probar la relación entre Caraballo, Bravo y Oyarce

 

“Para ser partícipe necesario en la trata y explotación sexual, se necesita un plan común, que tengan la misma intención que el acusado de autor principal y eso no está acreditado. Bravo ignoraba lo que pasaba allí, y eso elimina el dolo. Además la fiscal no justificó correctamente porqué pidió de 5 años”, agregó.

 

Finalmente, el doctor Resia expresó su ambición defensiva. “Voy a adherir al pedido de absolución para nuestro defendido, que hiciera el doctor Gastón Gómez, y a hacer reserva de recurrir a Casación y a tratamiento de caso Federal”, concluyó.

 

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