Viernes 26 de abril 2024

La Corte avala que no haya estudio de impacto ambiental

Redacción 24/11/2023 - 08.51.hs

Con cinco años de demora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo sobre la represa El Tambolar y dio luz verde a su construcción al rechazar la demanda de amparo que había presentado La Pampa. Desde la Fiscalía de Estado advirtieron que la sentencia "contradice de manera íntegra los principios y conceptos ambientales" que el mismo Tribunal sentó. Para ello, sostienen desde la provincia, "utiliza el artilugio de confundir la legitimación de un 'caso' y de la demostración de una 'afectación suficientemente directa' con la demostración concreta de los daños ambientales".

 

Desde el Ejecutivo recordaron que en 2018 se promovió acción de amparo contra San Juan y el Estado Nacional donde se solicitó que la Corte "ordene previo a la construcción de la represa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de toda la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado; que determine en qué grado la obra 'El Tambolar' degrada el ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, solicitando sea sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica".

 

También se pidió una una Evaluación Ambiental Estratégica, que se respete el derecho a la participación ciudadana con la realización de audiencias públicas interprovinciales, que se dé cumplimiento a la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, que se realice la reformulación del proyecto, una vez cumplidas las solicitudes mencionadas, respetando los parámetros de protección señalados, y que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa “El Tambolar” hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.

 

Demoras.

 

Luego de cinco años, el tribunal rechazó la demanda "con el escaso argumento que la cuestión sometida a examen del Tribunal no puede ser asimilada al supuesto de 'causa' o caso contencioso, que habilite la jurisdicción de los tribunales federales, en la medida en que la parte actora no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas". La sentencia dice textual: “En efecto, de los términos de la demanda, contestación de traslado y prueba acompañada por la actora, no surge el agravio específico o concreto que se derive de la ejecución particular de la represa 'El Tambolar' que se impugna en los presentes, de tal manera que le de sustento a esta acción, y que resulta imprescindible para la configuración de tal causa o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional”.

 

Para La Pampa es "obvio que se desconocen los daños o agravio específico que sufrirá la provincia". Por estos motivos se solicitó que se "ordene realizar una evaluación de impacto ambiental integral sobre el territorio que puede ser dañado una vez construida la represa".

 

En vez de ello, sin consideración alguna a la materia ambiental ni a las normas que rigen la cuestión bajo formalismos que no resisten el mínimo análisis, el tribunal rechazó la demanda.

 

Un peligroso antecedente.

 

Para el Ejecutivo, esta sentencia "da por tierra la jurisprudencia de contenido ambiental que desde hace años viene emitiendo, generando un peligroso antecedente que permite la realización de obras sin que se respete en forma previa el proceso de evaluación ambiental. Le da así un permiso amplio a las provincias 'aguas arriba' que perjudica y atenta contra todos los legítimos reclamos que viene realizando La Pampa"."Entonces en esta instancia nos queda abierto el interrogante, si no existe evaluación ambiental integral, ¿bajo qué parámetro o conocimiento sentenciaron los miembros del máximo tribunal? ¿En qué se basan para decir que no existe causa?", plantearon En esa línea, remarcaron que es evidente que "la sentencia contradice de manera íntegra los principios y conceptos ambientales que el mismo Tribunal sentó y para ello utiliza el artilugio de confundir la legitimación de un 'caso' y de la demostración de una 'afectación suficientemente directa' con la demostración concreta de los daños ambientales".

 

La legitimación del caso deviene de la integración geográfica de una cuenca hídrica y de la indudable consecuencia que la intervención del hombre - en este caso particular a través de una obra hidráulica- tiene sobre el ambiente en general y el recurso del agua en particular. Y de allí la afectación directa a nuestra provincia."El daño ambiental sólo podrá ser merituado en su magnitud a partir del Estudio de Impacto ambiental, conforme se requirió en el escrito de demanda. Al respecto, innumerables precedentes jurisprudenciales junto con el principio precautorio, definen que no se requiere un daño concreto siendo suficiente con un perjuicio probable. Elementos todos que fueron omitidos por la Corte para rechazar la acción de amparo", finalizaron.

 

"Borran jurisprudencia con el codo".

 

El gobernador Sergio Ziliotto cuestionó duramente a la Corte Suprema y consideró que con su fallo "avala el ecocidio de la cuenca Desaguadero- Salado - Chadileuvu - Curaco".

 

A través de su cuenta de X, el mandatario señaló que es "un día muy triste" para La Pampa y "su historia en defensa del ambiente y sus recursos naturales". En ese sentido, consideró que "borrando con el codo toda la jurisprudencia ambiental, la Corte rechaza la demanda de la Provincia que solicitaba estudios ambientales previos a la construcción de la represa El Tambolar".

 

"Con un fallo que atrasa y desconoce al ambiente como sujeto de derecho la Corte avala el ecocidio de la cuenca Desaguadero- Salado - Chadileuvu - Curaco y desdice los antecedentes jurisprudenciales que viene imponiendo de manera justa y amplia en materia ambiental. La sentencia pretende confundir y desviar el centro de la cuestión, aduciendo que no existe 'caso' por no estar probado el daño, pues mientras se rechace la realización de un estudio ambiental nunca se podrá probar en forma previa el daño", advirtió.

 

"Por tanto bajo este nuevo parámetro de la Corte ya no existe la prevención de daño ambiental y solo se habilita su reclamo posterior, permitiendo una aplicación antojadiza y discrecional de las leyes y principios ambientales… Los peligros de la libertad sin Estado presente se empiezan a notar. Aún así, seguiremos defendiendo La Pampa! ", concluyó.

 

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