Viernes 26 de abril 2024

No se exigirá la RTO para asegurar los automotores

Redacción 08/02/2024 - 00.16.hs

La Superintendencia de Seguros de la Nación derogó la resolución que modificaba las condiciones generales de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Automotor. De este modo dejó sin efecto otra resolución que había dictado en noviembre que disponía que las empresas del sector debían exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria (RTO) para poder brindar la cobertura, o que el vehículo estuviera en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se había realizado en el año previo.

 

La decisión se adoptó a través de la Resolución 13/2024 del Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, quien derogó la Resolución 534/2023, que había sido dictada el 16 de noviembre de 2023, a menos de un mes de la salida de Alberto Fernández de la presidencia de la Nación.

 

“La norma derogada había sido objeto de planteos por parte de las cámaras y asociaciones que nuclean al sector, por las dificultades que conllevaba su implementación. De esta manera se mantienen las condiciones de cobertura vigentes al momento de la resolución derogada y se continuará analizando la temática con el objetivo de encontrar un mecanismo que ofrezca una solución apropiada para los altos intereses comprometidos en este tipo de producto”, se explicó desde el organismo nacional.

 

“Esta decisión se inscribe en el marco de medidas que lleva a cabo la nueva gestión de la SSN con el propósito de dotar al mercado asegurador de un marco regulatorio claro y eficiente en beneficio tanto de aseguradoras como de asegurados, salvaguardando así sus derechos”, añadieron.

 

Solo el carnet.

 

En noviembre, la noticia sobre la obligatoriedad de la RTO coincidió con la aprobación por parte del Concejo Deliberante de Santa Rosa de la revisión técnica obligatoria para los vehículos que circulan en la ciudad.

 

Entonces, la SSN había sustituido un punto del Reglamento de la Actividad Aseguradora y a su vez, en el artículo 2º, estableció que “la cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la 'Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados' exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24449 con la correspondiente vigencia anual”.

 

La normativa -ahora derogada- también establecía que “previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo”.

 

La entrada en vigencia de aquella resolución estaba prevista para un plazo de 60 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. En ese lapso de tiempo las aseguradoras iban a tener que “adecuar a su renovación los contratos vigentes”. Sin embargo, con la nueva decisión de la SSN todo volvió a foja cero, es decir, que el único requisito para asegurar un automotor es tener la licencia de conducir vigente y que la categoría de vehículo a conducir coincida con el carnet expedido por la autoridad competente.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?