Lunes 29 de abril 2024

Planes de autos: "Todos los ahorristas de La Pampa ganaron con la sentencia"

Redaccion Avances 08/04/2024 - 18.05.hs

El abogado Franco Catalani afirmó que "el triunfo del amparo colectivo no solo beneficia a los demandantes sino a cada comprador individual", respecto a un fallo reciente que beneficia a compradores que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019.

 

"El fallo resuelto por el Juzgado Civil N° 5, a cargo de la Jueza Adriana Pascual, otorga los beneficios a todos los ahorristas con domicilio en la provincia de La Pampa y sienta jurisprudencia a nivel nacional", remarcó el abogado patrocinante de alrededor de 1.200 damnificados que presentaron una denuncia colectiva.

 

Catalani explicó que “la sentencia sienta jurisprudencia para consumidores de todo el país, hayan sido amparistas o no. Porque el fallo abarca a todas aquellas personas que hayan firmado un plan de ahorro hasta abril de 2018 y la fecha de la sentencia (abril 2024), si están domiciliadas en la provincia de La Pampa”.

 

Con este nuevo fallo, "cualquier consumidor de estos planes de ahorro puede recibir estos beneficios sin necesidad de recurrir a una demanda, con el asesoramiento debido de un abogado habilitado para intervenir en la causa, que fiscalice a la empresa a cumplir efectivamente con la sentencia", explicó.

 

 

Cuestiones a resolver

 

El abogado remarcó algunos aspectos del fallo, como "la nulidad de las cláusulas que establece el célebre Valor Móvil del auto, la fijación de los valores de las cuotas a abril del 2018 o a la fecha que se firmó el contrato si fue posteriormente, y que se aplica como valor de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC/INDEC)".

 

Además destacó que se dictamine ordenar a todas las empresas a hacer un recálculo de todos los planes de ahorros hayan o no estado incluidas en este amparo colectivo en función de esos criterios anteriores, y que se incluya a todos los planes de ahorro sin excepción; sin importar si deben cuotas de mora, si les fue entregado el auto o si tienen prenda.

 

No obstante, remarcó, "no está definido qué pasará con los seguros, ni se estableció cómo se calcularán los rubros específicos de cada liquidación como los gastos administrativos, derechos de inscripción y derechos de entrega. Tampoco está especificado cómo se va a acreditar el ingreso de cada uno de los ahorristas para que la cuota no supere el 25% del ingreso salarial personal".

 

 

 

Inflación.

 

Cabe recordar que en 2018, miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles a través de planes de ahorro, pero se les impuso un incremento irrazonable ya que el dólar había subido un 60 % en un año pero las cuotas aumentaron hasta el 600 %.

 

"En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas con domicilio en nuestra provincia. En abril del 2018 subió mucho el dólar pero las cuotas de los planes se elevaron mucho más, por lo que algunos damnificados realizaron esta demanda colectiva para frenar la inflación irrazonable en sus pagos", recordó Catalani.

 

Asimismo, recordó que las empresas demandadas habían manipulado algunos de sus propios criterios de liquidación como el del Valor Móvil, con el cual aumentaron el monto de las cuotas sin previa consulta. Este fue uno de los criterios que destacaron los abogados demandantes y que el juzgado falló como incorrecto ya que es arbitrario y no depende de razonamiento probatorio.

 

Al respecto, la sentencia explicitó: “En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato (…)".

 

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