Viernes 19 de abril 2024

¿Regalías al uso propio de semillas?

Redacción 02/06/2018 - 00.48.hs

La comercialización de semillas es un negocio millonario en el campo pampeano. Moviliza más de 4.500 millones de pesos a través de la venta de 25.500 toneladas de semillas fiscalizadas, según el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Juan José Reyes *
Estas cifras implican la venta de 353.998 bolsas, con una caída del 12% respecto de la campaña pasada. En La Pampa, sólo 30% de las semillas implantadas son certificadas y con marca, mientras 50% es ilegal y 20% es producción propia del chacarero. Pero el gobierno nacional quiere reformar la ley de semillas dejando abierta la posibilidad de establecer el cobro de regalías por el uso propio.
El proyecto que elabora el oficialismo en el Congreso para reformar la Ley de Semillas establece la posibilidad de cobrar regalías por el uso propio sin restricción temporal. Allí, dispone que las empresas deberán informar el monto del canon por cobrar en los primeros tres años. Ya está diseñado el anteproyecto de reforma (Nº 20.247/73) que tendrá fuertes debates con el propósito de que sea aprobado este año. La iniciativa dispone que "el precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan". Todo una definición que atrasa y beneficia a las trasnacionales de la genética modificada y que afectan a un mercado semillero pampeano en expansión.

 

A pedido.
El anteproyecto dice que "con la compra de semilla deberá establecerse, por un período mínimo de tres años, el valor que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual". Además, aclara que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir -sin restricciones de plazo- el "pago a quien reserve y utilice semilla para uso propio en cada posterior propagación o multiplicación de semilla para uso propio".
El cobro del canon se aplicará de manera retroactiva, es decir, también podrá exigirse en aquellas variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de Ley de Semillas.
Los únicos agricultores que podrán seguir haciendo uso propio gratuito son los "inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y los pueblos originarios". De todas maneras, el Inase, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas (Conase), podrá determinar el uso propio gratuito en función de diferentes criterios, entre los cuales se incluye la "cantidad de multiplicaciones de la semilla de uso propio". Introduce cambios en el directorio, con cargos no rentados, integrado por tres representantes del Ministerio de Agroindustria, dos representantes de la producción (con cargos rotativos entre SRA, CRA, Coninagro y FAA) y uno del Consejo Federal Agropecuario, INTA, semilleros, obtentores, viveristas y comercializadores de semillas respectivamente.

 

Multas.
El texto de la iniciativa además establece que "quien proporcione información o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error sobre cualidades o condiciones de una semilla", podrá ser sancionado con una multa de hasta un millón de Unidades Retributivas de Servicio (equivale a 31 millones de pesos).
Se establece que "con la compra de semilla deberá establecerse, por un período mínimo de tres años, el valor que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual". El proyecta deja en claro que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir -sin restricciones de plazo- el "pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación de semilla para uso propio". El cobro del canon se aplicará de manera retroactiva, es decir, que podrá exigirse en aquellas variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma.
El actual stock de semillas que se comercializan en la región cosecha tras cosecha trepan a una suma estimada en más de 900 mil toneladas (sólo es fiscalizada un tercio de ellas) marcando una disminución frente a la campaña anterior de un 12%. En semillas, es necesario estar al tope de la tecnología para que la empresa rural pueda avanzar. Ante este panorama, la solución es la utilización de nuevas tecnologías que permitan incrementar los rendimientos unitarios de los cultivos. Este incremento, que debiera permitir además un desarrollo sostenible, sólo es posible a través de la creación de nuevas variedades más eficientes y productivas.

 

Obligaciones.
Sin dudas, la fiscalización está avalada por las investigaciones en el mejoramiento de los cultivos, que han seguido adelante a pesar de la creciente ilegalidad del mercado, permitiendo a los productores adquirir una importante base genética. Cierto es que el agricultor puede reservar "del grano" producido en su propio campo una parte como semilla para otras campañas.
La lucha entre los monopolios mundiales de provisión de semillas y la parte de la producción local que queda como reserva para el productor será muy fuerte. El nuevo proyecto de Ley de Semillas no contempla el concepto de orden público ya que de hecho implica retroceder hasta situaciones presentes a comienzos del siglo pasado. Las regalías por todo concepto de propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) deberían cobrarse solamente al momento de adquirir la semilla, es decir no podrían percibirse en ninguna otra circunstancia. Cierto es que el agricultor puede reservar "del grano" producido en su propio campo -una parte- como semilla para otras campañas. La lucha entre monopolios mundiales de provisión de semillas y la parte de la producción local que queda como reserva para el productor será despiadada. El nuevo proyecto de Ley de Semillas no contempla el concepto de orden público ya que implica retroceder a comienzos del siglo pasado. Las regalías por todo concepto de propiedad intelectual (germoplasma más los eventos biotecnológicos) deberían cobrarse solamente al momento de adquirirse la semilla, es decir que no podrían percibirse en ninguna otra circunstancia.

 

* Economista

 

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