Jueves 11 de abril 2024

Altolaguirre no podrá operar con otros bancos

Redacción 30/12/2016 - 00.53.hs

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Banco de La Pampa contra la Ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa. En la práctica, la decisión de la máxima instancia judicial provincial suspendió los efectos de la norma hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, o sea si el texto objetado es constitucional o no.
La ordenanza fue sancionada en noviembre por el CD. La votación fue dividida, puesto que los bloques opositores rechazaban la iniciativa que había llegado desde el Ejecutivo. Tras el empate en seis entre los doce concejales, la sanción se logró con el desempate del presidente del CD, Jorge Domínguez, quien inclinó la balanza a favor de la aprobación.
Días después, a pesar de las advertencias de los concejales de la oposición y de las autoridades del propio BLP sobre la inconstitucionalidad de la medida, el intendente Leandro Altolaguirre promulgó la ordenanza y la puso en vigencia. En defensa de su accionar, argumentó que lo que era inconstitucional era la Carta Orgánica del BLP, a la que consideró violatoria de la autonomía municipal.

 

Estatuto.
La ley que se viola, de acuerdo al argumento del BLP, es la Ley Provincial 1949, sancionada por la Legislatura en el año 2001. Se trata de la Carta Orgánica del BLP, en cuyo artículo 14º establece: "El Banco de La Pampa es el agente financiero del Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales; lo es también de los depósitos judiciales. Quedan a resolución del Directorio, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, las medidas a adoptarse en caso de incumplimiento de esta obligación."
En contrario, la ordenanza ahora suspendida autorizaba al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la Ley 21526 de Entidades Financieras, dando prioridad al BLP, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional y "bancos cooperativos". Incluso autoriza al Ejecutivo a efectuar colocaciones de fondos disponibles en inversiones que tengan por fin primordial el mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos.

 

Con prontitud.
Para resolver el tema con la mayor celeridad, el STJ informó que dispuso que el juicio principal sobre la legalidad de la ordenanza se tramite a través de un proceso sumarísimo, que se caracteriza por su brevedad, ya que a diferencia del procedimiento ordinario todos los plazos son de tres días -excepto el de contestación de la demanda, que es de cinco-. Además, una vez concluido el período probatorio, el tribunal dispone de diez días (y no cuarenta) para fallar.
El tribunal, integrado por los ministros Hugo Oscar Díaz, José Roberto Sappa y Fabricio Luis Losi aseguró que si bien la aceptación de la cautelar retrotraía la situación al momento anterior al dictado de la ordenanza, ello no implicaba ningún prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.

 

Salvaguardar derechos.
Los jueces argumentaron que correspondía darle curso a la cautelar porque se habían acreditado "los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora" para declarar la procedencia de la suspensión de la aplicación de la ordenanza. Añadieron que era necesario dar curso al planteo del BLP "ante la necesidad de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior, dado los efectos que la aplicación de la ordenanza impugnada podría provocar".
Explicaron que se requería "el dictado de una medida cautelar que mantenga la situación de derecho existente con anterioridad a su sanción y promulgación, con el fin de salvaguardar los derechos esgrimidos, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque".

 

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