Viernes 26 de abril 2024

Cárcel a Romero Oneto y Oppezzo por las coimas en el Acueducto

Redacción 04/09/2014 - 04.04.hs

Enrique Manuel Romero Oneto y Carlos Oppezzo fueron condenados ayer a tres años de prisión por el delito de cohecho, como delito continuado. El primero en carácter pasivo, pues la Justicia dio por probado que cobró las coimas, y el segundo, en carácter activo, fue quien pagó. El caso en el que están involucrados se conoció como el de las coimas en el Acueducto. Apenas la condena quede firme, ambos deberán ir a la cárcel.
La sentencia se conoció ayer, a las 18.10, en la Cámara en lo Criminal 1 de la ciudad de Santa Rosa. La jueza Alejandra Ongaro, flanqueada por sus pares Elvira Rosetti y Miguel Angel Gavazza, fue la encargada de la lectura. En la sala solo estuvo presente Romero Oneto, acompañado por sus defensores. Oppezzo no asistió, pero si lo hizo su abogado, Mariano Alomar.
En primer lugar, el tribunal rechazó los pedidos de ambas defensas respecto a la prescripción de la acción penal. En el caso de Oppezzo, también dejaron de lado un pedido de inconstitucionalidad y otro de nulidad de la causa.
Romero Oneto fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo, como delito continuado (artículos 256 en relación con el 55 a contrario sensu del Código Penal), a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial perpetua, con costas.
Oppezzo fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo, como delito continuado, a la pena de tres años de prisión, con costas.
Acto seguido, los jueces dispusieron que, apenas quedaran firmes las condenas, se procediera a la inmediata detención de ambos. Además se ordenó el decomiso de los 59 cheques que habían sido agregados a la causa.

 

Fundamentos.
A juicio de la Cámara en lo Criminal 1 quedó probado que ambos imputados utilizaron su inteligencia comercial, exigiendo uno y dando el otro las facturas correspondientes a los cheques cobrados, para que obviamente apareciera la dádiva como una cuestión laboral ajena a la actividad que ambos desarrollaban en la Provincia.
Manifestaron, a su vez, que ambos ocultaron la relación comercial que mantenían al resto de los miembros de los organismos públicos. "Si la tarea encomendada de asesoramiento era legal, por qué no hacer conocer esta circunstancia y mantenerla oculta durante tanto tiempo", se preguntaron los magistrados en la sentencia.
Otro argumento fue que el asesoramiento de Romero Oneto a Oppezzo relacionado con la Cotarc no fue autorizado por ningún estamento administrativo y el primero sabía en principio que estaba realizando un acto delictivo y que existía una evidente incompatibilidad para que lo hiciera. "Ha quedado evidenciado por sus propias palabras que Romero Oneto trabajaba en la Cotarc y asesoraba a Oppezzo en todo lo relacionado con la obra, porque no puede explicarse que alguien no vinculado al organismo, organice trabajos delicados para él como es la organización del sistema de servidumbres y otras actividades que reconociera el imputado", dijeron.

 

Artilugio.
Además, sostuvieron que no encontraron explicación alguna para que alguien que no tenía relación con el organismo fuera designado como Coordinador de la Cotarc, siendo el segundo en jerarquía aunque su nombramiento hubiera sido por corto tiempo. "La respuesta es evidente: Romero Oneto estuvo en la Coordinación porque trabajaba para el organismo a través del vínculo con Oppezzo que desempeñaba la inspección de la obra".
"Nadie autorizó el asesoramiento que Romero Oneto brindaba al ingeniero Oppezzo. Fue un acuerdo entre los dos, para que éste percibiera una dádiva que se pretendió ocultar mediante el artilugio de la factura y el pago de los ingresos brutos", añadieron.
En definitiva -expresa el fallo- quedó probado que el hacer de Romero Oneto para que se configure el delito previsto y penado por el artículo 256 del Código Penal, fue el de asesorar y trabajar con Oppezzo en los temas relacionados al Acueducto. Y también -agrega- quedó extensamente probada la actividad delictiva de este último al librar los valores que fueron cobrados por el imputado Romero Oneto, por lo que se enfoca el delito cometido por el imputado Opezzo en la norma del cohecho activo que prevé el artículo 258 del Código Penal, dándose en la especie las dos figuras que se necesitan para configurar este tipo de delito, quien ofrece la dádiva y quien la acepta.
En otro apartado sostuvieron que se trataba de un "delito absolutamente despreciable" que avanzaba sobre los principios de la honestidad y la seriedad en el manejo de los fondos públicos.

 

Los alegatos.
En la audiencia anterior, donde se habían escuchado los alegatos, el fiscal de Cámara Jorge Marcelo Amado había solicitado una pena de tres años y medio de prisión contra el abogado Romero Oneto y el ingeniero Oppezzo.
Amado había indicado que Romero Oneto, primero como asesor legal y luego como coordinador de una comisión de carácter público que estaba encargada de la ejecución del acueducto, había recibido de Oppezzo, que había sido contratado por esta misma comisión a los efectos de llevar la dirección e inspección de esta obra, mensualmente y en 59 oportunidades, 59 cheques entre noviembre de 1998 y diciembre de 2003.
"El objeto de este sobresueldo fue facilitar la operatoria tanto administrativa como de otro carácter de Oppezzo en el control de su construcción", había dicho.
Los abogados defensores de Romero Oneto habían solicitado "la (pena) más benigna para el acusado" y que la causa "había prescripto".Además, habían sostenido que el fiscal no había podido probar la existencia del delito de cohecho. A su vez, el abogado de Oppezzo, Mariano Alomar, también había reclamado la prescripción y la nulidad del juicio.

 


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