Jueves 18 de abril 2024

Condenado, irá a prisión por filmar adolescentes

Redacción 15/11/2017 - 01.43.hs

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó ayer por mayoría a Enrique Manuel Romero Oneto a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 128, primer párrafo, primer apartado del Código Penal, referido a "producción de imágenes que involucran a menores de 18 años con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, como delito continuado".
Los jueces Carlos Alberto Besi y Alejandra Flavia Ongaro se inclinaron por esa pena, mientras que el restante integrante del cuerpo, Daniel Sáez Zamora, votó por una sanción de cuatro años de prisión.
A su vez, el tribunal, en forma unánime, no hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por la fiscalía; rechazó el pedido de actividad procesal defectuosa formulado por la defensa; y mantuvo la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio y acercamiento del acusado a menos de 200 metros de las menores que resultaron víctimas y de sus respectivos domicilios.
También dispuso la inmediata detención del ex fiscal de Investigaciones Administrativas una vez que la sentencia quede firme, y dio por tenida por presente, "para el momento procesal oportuno", la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa atento a la edad del imputado (70 años).

 

Primer voto.
El primer voto fue emitido por Besi, y tanto Ongaro como Sáez Zamora adhirieron a él, con la salvedad de éste último acerca de la pena. Así, el tribunal dio por probado, en base al análisis de las pruebas ofrecidas por las partes durante el juicio oral, que "Romero Oneto grabó mediante la utilización de una cámara 'reloj de mesa espía', colocada en el baño que conformaba la habitación en suite de la vivienda que alquilaba, seis videos que involucraron" a menores de 13 y 14 años.
Las fechas de las grabaciones fueron el 5, 6 y 11 de enero del año pasado en diferentes horarios y "la cámara espía estaba conectada a la computadora del imputado", siendo los videos enviados a la carpeta "Armas 2015".

 

Requerimientos.
El fiscal Andrés Torino había pedido una sanción de cinco años y seis meses y el dictado de la prisión preventiva por entender que, en esta etapa del proceso, Romero Oneto podría fugarse. La querellante, María Laura Fiorini, ex esposa del acusado, y la madre de una de las víctimas, adhirieron a ese planteo.
La defensora oficial, Paula Arrigone, en tanto, había alegado por la absolución del ex fiscal y había dicho que se violaron los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio y papeles privados porque adujo que la acusación obtuvo prueba en forma ilegal (por los videos).
La defensa cuestionó específicamente que una persona, por pedido de Fiorini y a sabiendas que Romero Oneto estaba de viaje, ingresó a la casa sin consentimiento de la empleada doméstica y utilizando un pen drive copió archivos de la computadora personal del acusado.
El tribunal no tuvo en cuenta esos archivos como prueba, pero indicó que "no se advirtió que los siete videos contenidos dentro de la computadora del sujeto a proceso, objeto probatorio esencial en el hecho traído a juicio, y conforme fueron expuestos durante el desarrollo del debate y probada su obtención, hayan sido los obtenidos mediante el uso de un pen drive. Es más, en ninguno de los tres días de juicio, ninguna de las partes acusadoras (pública y privadas) hizo mención alguna a la actividad" de esa persona "y menos aún en lo referente al pen drive, acreditando la existencia de los videos con la actividad estatal, más precisamente por el gabinete informático del Ministerio Público Fiscal, previa autorización del juez de control interviniente". Y remarcó que la computadora en cuestión fue secuestrada a partir de la orden de allanamiento librada por ese juez y que esa diligencia fue "absolutamente válida ya que se tomaron todos los recaudos legales necesarios para su traslado y conservación".

 

Fundamentos.
"Los profesionales que tuvieron intervención en cada acto evaluativo de las víctimas, las que previamente debieron realizar un relato de los hechos que se investigaban, coincidieron plenamente en la ausencia de indicadores de fabulación o mendacidad, no registrándose contradicciones e incongruencias, y presentando sus relatos en forma coherente y consistente", dice el fallo.
En cuanto a la existencia del reloj digital con la cámara de filmación que se encontraba dentro de aquél, el tribunal señaló que ello "se encuentra perfectamente, no solo por el reconocimiento efectuado por el imputado durante su declaración, sino además por el secuestro del reloj realizado durante la diligencia de allanamiento efectuado en el domicilio" de Romero Oneto, como así también por las declaraciones de tres testigos.
Un policía que participó del allanamiento manifestó que ese reloj fue secuestrado en la sala donde el acusado tenía armas y "estaba en funcionamiento, sobre una mesa conectado a una computadora". Asimismo constató "la existencia de una caja acrílica en el baño de la habitación en suite 'que hacía suponer que era de un artefacto tecnológico'" y por eso también incautó la computadora.

 

Especialista.
A su vez, un especialista en informática confirmó, durante el debate, que había instalado una cámara inalámbrica de seguridad con conexión a internet en la vivienda del imputado, por pedido de éste, y que configuró la cámara, la computadora y el router para ponerla en funcionamiento. Al dar más detalles, indicó que era "una cámara wi-fi, dado que permitía la conexión a internet en forma inalámbrica y la grabación en una tarjeta de memoria para que guarde el registro".
El testigo especificó que venía "con una aplicación que se instala en la computadora o se puede ver desde el celular, que graba registros de las imágenes que capta y que se configura para grabar cuando se detectan movimientos (...) Si la computadora estaba encendida online, conectada con la cámara a la misma red interna, también permitía la grabación dentro de la misma computadora, en un archivo que va grabando automáticamente las imágenes".

 

Renuncia y juicio político
Romero Oneto fue promovido como primer titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a fines de 2003, y terminó renunciando a su cargo en 2007, cuando se había activado un juicio político en su contra para destituirlo. Años más tarde, en septiembre de 2014, fue condenado junto a Carlos Oppezzo a tres años de prisión por haber cobrado coimas para la construcción del primer tramo del Acueducto del Río Colorado, pero aquella vez no fue a prisión porque posteriormente el Tribunal de Impugnación Penal estableció que la causa había prescripto.

 

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