Jueves 11 de abril 2024

Condenado a cinco años por tres hechos

Redacción 03/03/2015 - 01.50.hs

A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de Audiencia, Daniel Sáez Zamora, condenó ayer a Jorge Mauricio Fortunsky a cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de arma, robo simple y lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, y ordenó su inmediata detención.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Máximo Paulucci y la defensora particular Vanesa Ranocchia, y contó con la anuencia del imputado, quien admitió la autoría de los hechos.
Fortunsky, un albañil de 20 años, vive en Eduardo Castex, fue hallado culpable de herir con un disparo de arma a Jorge Damián Illesa y de los robos a Casa Melli y a una propiedad de Rubén Naguel.
El imputado reconoció que el 5 de marzo de 2013, a la noche, ingresó a un galpón de Naguel, en avenida Perón y Sarmiento, y después de dañar la puerta de ingreso, sustrajo una desmalezadora, una motosierra, una amoladora, un rifle de aire comprimido y otras herramientas.
También que el 28 de abril de eso año llegó hasta el domicilio de Santos Oscar Lucero, en Martín Fierro al 700, para preguntar por Juan Carlos Heinz e Illesca. Cuando éste se acercó a Fortunsky, y luego de una conversación entre ambos, el imputado le efectuó un disparo con un arma de fuego y lo hirió en una tibia.

 

Asalto.
Finalmente, Fortunsky aceptó que 1 de julio de 2013, a la tarde, ingresó con otra persona -cuya identidad se desconoce- a Casa Melli, un comercio de la calle Estrada. Mientras uno de los sujetos le dijo a uno de los propietarios, portando un cuchillo, "esto es un asalto, déme la plata"; el otro sustrajo 800 pesos de la casa registradora.
"Sin perjuicio de evaluar el consentimiento del imputado y la seriedad del acuerdo, entiendo ajustado a derecho la pena impuesta. No obstante lo antedicho, observé positivamente la juventud del imputado, su actitud de hacerse cargo de las conductas realizadas y su sincero ánimo de enmendar su vida", expresó Sáez Zamora en la sentencia.
También coincidió con las partes en cuanto a que a Fortunsky no le corresponde la unificación de las penas con una sentencia condenatoria anterior, dada que ella se encuentra agotada y no se dan los supuestos del artículo 58 del Código Penal.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?