Miércoles 24 de abril 2024

Contra la violencia laboral

Redacción 02/06/2015 - 01.29.hs

El diputado provincial Martín Berhongaray presentó un proyecto de ley cuyo objeto es sancionar y erradicar la violencia laboral. El mismo establece que ninguna persona que haya denunciado ser víctima de violencia laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir perjuicio personal alguno en su empleo como represalia por su denuncia o testimonio.
A su vez, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación de las condiciones de trabajo del empleado que haya atestiguado o denunciado, obedece a su denuncia o testimonio, cuando ocurra dentro del año subsiguiente a su presentación.
El artículo primero del proyecto de ley establece que la normativa tiene como objeto establecer un marco jurídico a fin de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a los trabajadores víctimas de los actos que la configuren, y a quienes presten testimonio de tales situaciones.

 

Abuso de poder.
La normativa se aplica en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia.
Define la violencia laboral como toda acción u omisión que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral o en ocasión del vínculo laboral por el empleador, por funcionarios, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el trabajador o la trabajadora, que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y social, materializado mediante amenaza, intimidación, iniquidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico, social u ofensa.
El autor tuvo en cuenta en su proyecto la prevención y capacitación a través del Estado, a quien obliga a instrumentar programas en ese sentido, junto a campañas de difusión sobre formas de resolver los conflictos y mejorar las conductas sociales dentro del ámbito laboral.

 

Reparación.
La autoridad de aplicación, según la iniciativa, es la Subsecretaría de Trabajo de la provincia. De acuerdo al procedimiento establecido en el proyecto de ley, comunicada la presunta comisión de un hecho de violencia laboral, el empleador o funcionario está obligado a dar fin a la acción violenta y a reparar el daño laboral, moral y material causado a la víctima.
Si no lo hiciera, el damnificado podrá denunciar el hecho ante Trabajo que fijará una audiencia dentro del plazo de 48 horas, a efectos de escuchar a las partes que deberán concurrir asistidas por sus abogados patrocinantes, o representantes gremiales, o personas idóneas elegidas por el trabajador para tal fin. A su vez, deberán ser escuchados los testigos ofrecidos por las partes, debiendo resolver la denuncia en la misma audiencia.

 

Sanciones.
En el artículo referido a las sanciones, las mismas van desde apercibimientos en los casos más leves, a exoneraciones o cesantías, en los más flagrantes. "La violencia laboral debidamente acreditada dará lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a cargo del autor, y cuando corresponda del empleador en forma solidaria. Cuando la víctima de violencia laboral fuere una mujer, se agravarán las sanciones dispuestas por la respectiva reglamentación", reza el proyecto.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?