Sabado 20 de abril 2024

El STJ rechazó el reclamo salarial de los 80 jueces

Redacción 04/01/2017 - 00.58.hs

El Superior Tribunal de Justicia resolvió en contra de los intereses de un grupo de más de 80 jueces y funcionarios judiciales -muchos ya retirados de la función-, por lo que los demandantes pretendían el cobro de adicionales establecidos por la acordada nº 56/91 de la Suprema Corte de Justicia y suspendidos en nuestra provincia por los acuerdos 1.250 y 1.260 del año 1991.
El reclamo millonario de los funcionarios judiciales se realizó hace varios años, cuando todavía era gobernador Rubén Hugo Marín, y las distintas instancias judiciales le fueron negando razones a la demanda. El entonces primer mandatario fue contundente sobre la posibilidad que se hiciera lugar a lo solicitado, y textualmente expresó: "En ese caso nos tenemos que ir todos y que el último apague la luz".
Las posteriores resoluciones judiciales fueron postergando el reclamo. Carlos Verna tuvo un tímido intento de acercar a las partes pero nunca se concretó. Había instruido a su fiscal de Estado para que les ofertara un aumento salarial y que desistieran. Después los reclamantes creyeron advertir una posibilidad con la llegada de Oscar Mario Jorge a la gobernación y mantuvieron una reunión con la asesora letrada, Daniela Vassia, a quien le expresaron que más allá del reclamo que hacían por vía administrativa tenían voluntad de diálogo. Lo cierto es que finalmente Jorge desoyó la demanda y concluyó así la vía administrativa.
Fue en 2004 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hizo lugar a la millonaria queja iniciada; por lo que los jueces hicieron una nueva presentación de un recurso para agotar la vía administrativa ante el gobierno provincial.
Instruyeron a sus abogados -Adrián Sánchez, Luis Stock Capella de Santa Rosa y también a los integrantes del estudio Tellería de General Pico- para que avanzaran con ese trámite.

 

Tres líneas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una resolución de solamente tres líneas, oportunamente había rechazado la millonaria demanda que 80 magistrados y funcionarios del Poder Judicial (varios jubilados y/o renunciantes) iniciaron en 1998 contra la Provincia. El texto fue firmado el 28 de noviembre de 2007 por el presidente del tribunal, Ricardo Luis Lorenzetti, y los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.
La Corte desestimó el recurso de queja de los demandantes con el argumento de que "el recurso extraordinario, cuya denegación (por parte del Superior Tribunal de Justicia) dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".
Para ello mencionó el artículo 14 de la Ley 48, referida a la organización y competencia de los tribunales nacionales. Ese artículo dice que "una vez radicado un juicio en los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrán apelarse a la Corte las sentencia definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia" en sólo tres casos. Ninguno de esos casos se da en este expediente.

 

Aval al STJ.
Aquello significaba que la Corte avaló en un todo lo que el S.T.J. había resuelto el 14 de junio de 2006, con los votos a favor del ministro del Superior Tribunal, Víctor Luis Menéndez, y el juez ad-hoc, José Miguel Camacho, y la oposición del otro juez ad-hoc, Javier Horacio Flores.
En esa oportunidad el Alto Tribunal consideró que los funcionarios y los magistrados no podían demandar al Estado pampeano en la justicia ordinaria a través de la vía contencioso-administrativa- porque no habían agotado la vía administrativa. Por eso fue que no entraron a analizar el fondo de la cuestión, esto es si el reclamo era válido o no. La Corte sostuvo que como no se trató la cuestión de fondo, ni hubo sentencia; menos aún podía habilitar el recurso de queja. A tal punto el rechazo fue de plano que la Corte ni siquiera se tomó la molestia de pedirle la causa al S.T.J. caducidad de la acción.

 

Sin "autonomía económica".
Los demandantes reclamaban la nulidad de dos resoluciones del Superior Tribunal de Justicia (números 342/98 y 343/98) y la correcta liquidación salarial desde el mes de junio de 1993. Para ello se basaron en la acordada 56/91 de la Corte Suprema referida a "adicionales de compensación por función, permanencia en la categoría, responsabilidad funcional y antigüedad", más el reajuste del aguinaldo y los correspondientes intereses. La Provincia se defendió diciendo que no se había agotado la vía administrativa y planteó la caducidad de la acción, la prescripción y la incompetencia del S.T.J.
Víctor Menéndez -integrante del STJ- dijo, entre otros argumentos, que el Poder Ejecutivo, a través de la Legislatura, es quien tiene la facultad de fijar la política salarial del Poder Judicial. La Justicia no tiene autonomía económica", remarcó. Añadió que el acuerdo 1.259 del S.T.J. lo único que resolvió fue la "aplicación del suplemento mensual fijado en la acordada 56/91 de la Corte", referida a ajustes automáticos y permanentes en los haberes del personal de la justicia provincial con sus similares en el orden nacional. Los demandantes entendían que ese acuerdo disponía la aplicación lisa y llana de esos incrementos. Menéndez también manifestó que "como no se obtuvo manifestación expresa del Poder Ejecutivo (sobre el planteo salarial), no se ha agotado la vía administrativa en forma adecuada".

 

Una acordada desestimada
El Superior Tribunal de Justicia dio por tierra con las aspiraciones de los funcionarios y jueces reclamantes -algunos aún en funciones, y muchos ya retirados- al "hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial, representado por el Procurador General de Rentas Hernán Pérez Araujo y Marina E. Alvarez.
La demanda está caratulada "Aberasturi Héctor Roberto y otros c/Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa. La pretensión era que se califique de remuneratorio y bonificable el importe pagado en su calidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, bajo el concepto originalmente denominado "Acordada 56/91". Esa Acordada, de la Corte Suprema de Justicia de Nación, jamás estuvo vigente en la provincia, resultando receptada en nuestro ámbito por los Acuerdos del STJ 1259/91 1260/91, y Decretos 1711/91 y 2046/04.
En sucinta recapitulación se puede hacer referencia al reclamo por períodos anteriores al fallo "Lacava". Allí, en 2007 el STJ desestimó un reclamo similar por falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmándose que no existe la posibilidad de una nueva instancia judicial para revisar aquellos actos, que quedaron firmes por falta de agotamiento de la vía administrativa. Es decir, todo lo reclamado que resulte anterior a ese fallo, cae en autoridad de cosa juzgada.
Al no haberse agotado la vía administrativa, el Poder Ejecutivo, según marca el fallo, nunca tuvo la posibilidad de rechazar o hacer lugar al reclamo con anterioridad a ese veredicto, por lo que mal pueden incluirse reclamos anteriores a esa fecha. Por haber fenecido en autoridad de cosa juzgada en los autos "Lacava" el reclamo por períodos anteriores al 23/10/2007, el STJ se declaró incompetente.

 

Reclamo posterior.
Ante el cuestionamiento del Decreto 2046/04, realizado con fecha 23/10/2007, que fuera resuelto en definitiva desfavorablemente para los actores por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto 2752/09, el STJ manifestó que aquel fue dictado por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de facultades delegadas por la Legislatura Provincial, quien mediante la Ley 1238/90, lo facultó para determinar la política salarial provincial, en concordancia con las pautas que se fijen en el orden nacional o en circunstancias locales que exijan una definición inmediata, dentro de las posibilidades financieras del erario provincial.
Obviaron mencionar los actores, decía el fallo, que la Ley 2150, que aprobó el Presupuesto Financiero Ejercicio año 2005, ratificó en un todo el texto del Decreto 2046/04, en cumplimiento de la Ley 1238.
La naturaleza de la pretensión de los Magistrados y Funcionarios judiciales, llevada a decisión del STJ, es decir los pagos reprochados en cuanto a su correcta calificación jurídica, lo son por imperio de la Ley 2150, lo que inclina a resolver la incompetencia del STJ también en el reclamo de fecha 23/10/2007, siendo la competencia originaria para entender en estos casos la de los jueces de primera instancia con competencia en lo civil.

 

Desenlace
La conclusión de los jueces ad hoc de la Sala C del Superior Tribunal -José Chapalcaz y Raúl Reyes- es que el reclamo que diera origen a los autos "Lacava" se encuentra concluido, pasado en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al reclamo administrativo de fecha 23/10/2007 cuestionando el Decreto 2046/04, el mismo ya había sido ratificado hacía más de dos años atrás, por el art. 50 de la Ley 2150, por lo que no resulta el proceso contencioso administrativo la vía idónea para atacar ese texto legal.

 


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